En torno al futuro de la educación en Cuba
Elías Amor Bravo, economista
Hemos revisado el anteproyecto de ley de educación que ha
divulgado el régimen en la página web del ministerio. Un cuerpo legal formado
por 243 artículos, 1 disposición transitoria y cuatro finales, incluida la que
fija su entrada en vigor. A su vez, el texto se
encuentra ordenado en diez títulos, a saber:
Título I.- Disposiciones preliminares
Título II.- De los derechos, deberes y garantías
Título III.- Estructura y funcionamiento del sistema nacional
de educación
Título IV.- De la protección integral de los derechos de la
niñez y las adolescencias en el ámbito educativo
Título V.- De la evaluación de la calidad de la educación
Título VI. De la responsabilidad y relaciones entre los
órganos, organismos, sistema empresarial, formas de gestión no estatal,
organizaciones y formas asociativas
Título VII.- Títulos, certificados, reconocimiento o convalidación
de estudios
Título VIII.- Comunicación social, transformación digital e
información de la educación
Título IX.- Internacionalización de la educación
Título X.- Financiación de la educación
Al margen de los aspectos técnicos de la ley, que merecen
una discusión en otra entrada de este blog, en esta se va a reflexionar sobre
los principios que sustentan la arquitectura institucional de esta normativa, que lejos de alejarse de la
dialéctica del régimen comunista vuelve a utilizarla como referencia principal.
¿A qué nos estamos refiriendo? Pues básicamente a la presencia de los términos “Revolución” y “socialista” en una norma de educación. Dos conceptos que se multiplican como los panes y los peces en un texto que debería circunscribirse a regular los aspectos formales y técnicos de la educación, para propiciar su máxima calidad para ayudar a las personas a progresar y desarrollar sus carreras profesionales con éxito en un contexto tecnológico de cambios acelerados con nuevas exigencias de cualificación.
No ocurre así en este anteproyecto de ley castrista, donde “Revolución” y “socialista” aparecen tantas veces citados
en el texto, que más bien parece que se trata de una ley reguladora del “buen revolucionario”
que otra cosa.
Y así, desde el mismo preámbulo, empiezan las referencias a la revolución, cuando se afirma que “se sustenta en una concepción humanista, emancipadora y de justicia social, orientada a garantizar la igualdad real de oportunidades, la inclusión y el pleno desarrollo de todas las personas”, un enunciado que no tiene relación alguna con los objetivos de la educación o su calidad.
De modo que el legislador se encuentra con la necesidad de aclararlo y señala a
continuación, que “la revolución, reconoce la educación como pilar estratégico
del proyecto social cubano e instrumento fundamental para la formación
integral, la unidad, la soberanía y el desarrollo próspero y sostenible de la
nación, en correspondencia con los principios y fines de la sociedad socialista”.
Y así, en estos términos, se define la instrumentación social política e ideológica de la educación
en el régimen castrista. Nada nuevo, por otra parte.
La orientación revolucionaria e ideológica de la educación que reciben los cubanos no se aparta
del texto legal, y así en el artículo 3.1 donde se hace referencia a los criterios
de implementación, “se consideran organismos formadores, además del Ministerio
de Educación y de Educación Superior, Ciencia e Innovación, los ministerios de
Cultura, de Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Salud Pública,
de Relaciones Exteriores y de Deportes y Recreación; los cuales se 6 subordinan
metodológicamente al Ministerio de Educación y al Educación Superior, Ciencia e
Innovación”. La presencia en este elenco de las fuerzas armadas
revolucionarias, lo dice todo y el contenido de la disposición final segunda otorgando facultades a defensa e interior para hacer y deshacer a gusto, deja mucho que desear..
En el artículo 5.1 relativo al alcance y obligatoriedad de
la educación se establece que “la educación constituye un proceso social,
cultural, histórico, permanente, ético, científico, humanista, intersectorial y
multifactorial, orientado a garantizar la formación integral de los ciudadanos,
la preservación de las tradiciones patrias, artísticas y patrimoniales, el
fortalecimiento de la identidad, conciencia y soberanía nacional, la justicia
social, la paz, la dignidad, derechos humanos” y en último lugar, pero no por
ello menos importante “los valores de la sociedad socialista”, que vuelven a
situarse entre los elementos fundamentales.
De hecho, esta idea se complementa en el artículo 6.1.e)
relativo a la “identidad de la educación cubana”, señalando que “el proceso
educativo promueve los valores, ideales y tradiciones de la nación cubana,
sobre la base del pensamiento martiano, fidelista, marxista y leninista, en
correspondencia con los valores y principios establecidos en la Constitución de
la República, del Estado socialista de Derecho y justicia social y el proyecto
social socialista cubano”. Desde luego que podrían haber elegido cualquier otro
proyecto, pero se encuadran en la línea marcada por el texto de la constitución
marxista leninista de 2019, arrastrando la educación hacia prioridades
políticas, no técnicas. Mal asunto, cuando se trata, la educación, de un
servicio dirigido a los niños y jóvenes que ya reciben este baño político desde
tempranas edades.
Además, en el artículo 7 cuando se hablar del fin de la
educación, se señala que “la educación tiene como fin garantizar la formación
integral de las personas, como sujeto de derechos, sobre la base de una cultura
general”, y aquí viene lo que llama la atención, ya que esa cultura debe responder
a “los principios éticos, morales, cívicos, humanistas y patrióticos de la
sociedad socialista cubana”. Nos detenemos en este punto, porque esta adscripción
a un modelo de sociedad es excluyente del resto de modelos que se proscriben en
cierto modo en este importante artículo. Poner la educación cubana al servicio
de la sociedad socialista no consigue superar el círculo vicioso en que se
mueve el sector desde 1959, e impedir su actualización y adaptación a los tiempos de la
cuarta revolución industrial.
En el artículo 8 donde se establecen los objetivos generales,
en la letra c) se señala “fortalecer los sentimientos de amor a la patria, a
sus héroes y heroínas, mártires y símbolos, así como la solidaridad y el
antimperialismo, en correspondencia con la cultura y el humanismo de la
sociedad socialista” acentuando el carácter ideológico de la educación
contribuyendo a una formación políticamente orientada y excluyente. Más aún
cuando en la letra i) se señala que otro de los objetivos generales de la
educación es “defender el Estado socialista de Derecho y de justicia social
refrendado en la Constitución de la República y promover el respeto y
cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”, con lo que se cierra la
definición del sistema al servicio del régimen político.
Las consignas prosiguen en el artículo 12.1 relativo a los deberes
de los estudiantes, donde la letra b) señala “respetar y honrar a los héroes,
heroínas y mártires de la patria, los valores de la sociedad socialista y los
símbolos nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley” una práctica
que igualmente forma parte de la orientación ideológica de la educación castrista
que se complementa con lo establecido en la letra c) donde se establece “defender
los principios de la Revolución, preservando la independencia y seguridad
nacional y finalmente en la letra l) se señala “defender la Patria Socialista,
los principios de la Revolución y los valores de la sociedad cubana,
preservando la independencia, soberanía y seguridad nacional”. Un amplio elenco
político e ideológico que se exige a los estudiantes por participar en la farsa
del sistema.
Y ¿Qué ocurre con los deberes del personal docente y no
docente? Pues que, en Cuba, al igual que los estudiantes deben comprometerse en
todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1. letra l) en
“defender la Patria Socialista, los principios de la Revolución y los valores
de la sociedad cubana, preservando la independencia, soberanía y seguridad
nacional”. Aquí no se escapa nadie.
Las referencias en la ley a los principios de la sociedad
socialista se reproducen en prácticamente todo el articulado, incluso en el artículo
18 relativo a la garantía de derechos, en la letra p) se señala que “la
garantía de los grados de autonomía universitaria consensuados en docencia,
investigación y extensión, en coherencia con los principios de la sociedad
socialista”. Ya dirán que relación puede existir entre ambas cosas.
El artículo 43 mantiene a las fuerzas armadas como instituciones
educativas incluyendo las escuelas de formación militar de
nivel preuniversitario; así como las academias, institutos y demás
instituciones de nivel superior que preparan a sus oficiales y especialistas
para el cumplimiento del encargo estatal. En el artículo 50,4 también se subordinan
las instituciones de Educación Superior: a) Ministerio de Educación Superior;
b) Ministerio de Salud Pública; c) Ministerio de Cultura; d) Ministerio de
Relaciones Exteriores; e) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; f)
Ministerio del Interior; g) Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
En el artículo 74 se establece que la Educación
Preuniversitaria también se desarrolla en instituciones educativas del
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del
Interior, con régimen interno o seminterno.
No queda clara la participación del sector privado en la
educación en esta nueva norma, pero el ejército sigue haciendo de las suyas con
el amparo y la protección del régimen.
Además, en el artículo 115 cuando se establece la finalidad
del proceso educativo en la Educación Superior se establece que es “formar
profesionales integrales, competentes, con espíritu innovador y firmeza política
ideológica, comprometidos con la Revolución, que les permitan desempeñarse con
éxito en los distintos sectores de la economía y la sociedad”. El artículo lo
dice todo.
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