En torno al futuro de la educación en Cuba

Elías Amor Bravo, economista

Hemos revisado el anteproyecto de ley de educación que ha divulgado el régimen en la página web del ministerio. Un cuerpo legal formado por 243 artículos, 1 disposición transitoria y cuatro finales, incluida la que fija su entrada en vigor.  A su vez, el texto se encuentra ordenado en diez títulos, a saber:

Título I.- Disposiciones preliminares

Título II.- De los derechos, deberes y garantías

Título III.- Estructura y funcionamiento del sistema nacional de educación

Título IV.- De la protección integral de los derechos de la niñez y las adolescencias en el ámbito educativo

Título V.- De la evaluación de la calidad de la educación

Título VI. De la responsabilidad y relaciones entre los órganos, organismos, sistema empresarial, formas de gestión no estatal, organizaciones y formas asociativas

Título VII.- Títulos, certificados, reconocimiento o convalidación de estudios

Título VIII.- Comunicación social, transformación digital e información de la educación

Título IX.- Internacionalización de la educación

Título X.- Financiación de la educación

Al margen de los aspectos técnicos de la ley, que merecen una discusión en otra entrada de este blog, en esta se va a reflexionar sobre los principios que sustentan la arquitectura institucional de esta normativa, que lejos de alejarse de la dialéctica del régimen comunista vuelve a utilizarla como referencia principal.

¿A qué nos estamos refiriendo? Pues básicamente a la presencia de los términos “Revolución” y “socialista” en una norma de educación. Dos conceptos que se multiplican como los panes y los peces en un texto que debería circunscribirse a regular los aspectos formales y técnicos de la educación, para propiciar su máxima calidad para ayudar a las personas a progresar y desarrollar sus carreras profesionales con éxito en un contexto tecnológico de cambios acelerados con nuevas exigencias de cualificación. 

No ocurre así en este anteproyecto de ley castrista, donde “Revolución” y “socialista” aparecen tantas veces citados en el texto, que más bien parece que se trata de una ley reguladora del “buen revolucionario” que otra cosa.

Y así, desde el mismo preámbulo, empiezan las referencias a la revolución, cuando se afirma que “se sustenta en una concepción humanista, emancipadora y de justicia social, orientada a garantizar la igualdad real de oportunidades, la inclusión y el pleno desarrollo de todas las personas”, un enunciado que no tiene relación alguna con los objetivos de la educación o su calidad. 

De modo que el legislador se encuentra con la necesidad de aclararlo y señala a continuación, que “la revolución, reconoce la educación como pilar estratégico del proyecto social cubano e instrumento fundamental para la formación integral, la unidad, la soberanía y el desarrollo próspero y sostenible de la nación, en correspondencia con los principios y fines de la sociedad socialista”. Y así, en estos términos, se define la instrumentación social política e ideológica de la educación en el régimen castrista. Nada nuevo, por otra parte.

La orientación revolucionaria e ideológica de la educación que reciben los cubanos no se aparta del texto legal, y así en el artículo 3.1 donde se hace referencia a los criterios de implementación, “se consideran organismos formadores, además del Ministerio de Educación y de Educación Superior, Ciencia e Innovación, los ministerios de Cultura, de Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Salud Pública, de Relaciones Exteriores y de Deportes y Recreación; los cuales se 6 subordinan metodológicamente al Ministerio de Educación y al Educación Superior, Ciencia e Innovación”. La presencia en este elenco de las fuerzas armadas revolucionarias, lo dice todo y el contenido de la disposición final segunda otorgando facultades a defensa e interior para hacer y deshacer a gusto, deja mucho que desear..

En el artículo 5.1 relativo al alcance y obligatoriedad de la educación se establece que “la educación constituye un proceso social, cultural, histórico, permanente, ético, científico, humanista, intersectorial y multifactorial, orientado a garantizar la formación integral de los ciudadanos, la preservación de las tradiciones patrias, artísticas y patrimoniales, el fortalecimiento de la identidad, conciencia y soberanía nacional, la justicia social, la paz, la dignidad, derechos humanos” y en último lugar, pero no por ello menos importante “los valores de la sociedad socialista”, que vuelven a situarse entre los elementos fundamentales.

De hecho, esta idea se complementa en el artículo 6.1.e) relativo a la “identidad de la educación cubana”, señalando que “el proceso educativo promueve los valores, ideales y tradiciones de la nación cubana, sobre la base del pensamiento martiano, fidelista, marxista y leninista, en correspondencia con los valores y principios establecidos en la Constitución de la República, del Estado socialista de Derecho y justicia social y el proyecto social socialista cubano”. Desde luego que podrían haber elegido cualquier otro proyecto, pero se encuadran en la línea marcada por el texto de la constitución marxista leninista de 2019, arrastrando la educación hacia prioridades políticas, no técnicas. Mal asunto, cuando se trata, la educación, de un servicio dirigido a los niños y jóvenes que ya reciben este baño político desde tempranas edades.

Además, en el artículo 7 cuando se hablar del fin de la educación, se señala que “la educación tiene como fin garantizar la formación integral de las personas, como sujeto de derechos, sobre la base de una cultura general”, y aquí viene lo que llama la atención, ya que esa cultura debe responder a “los principios éticos, morales, cívicos, humanistas y patrióticos de la sociedad socialista cubana”. Nos detenemos en este punto, porque esta adscripción a un modelo de sociedad es excluyente del resto de modelos que se proscriben en cierto modo en este importante artículo. Poner la educación cubana al servicio de la sociedad socialista no consigue superar el círculo vicioso en que se mueve el sector desde 1959, e impedir su actualización y adaptación a los tiempos de la cuarta revolución industrial.

En el artículo 8 donde se establecen los objetivos generales, en la letra c) se señala “fortalecer los sentimientos de amor a la patria, a sus héroes y heroínas, mártires y símbolos, así como la solidaridad y el antimperialismo, en correspondencia con la cultura y el humanismo de la sociedad socialista” acentuando el carácter ideológico de la educación contribuyendo a una formación políticamente orientada y excluyente. Más aún cuando en la letra i) se señala que otro de los objetivos generales de la educación es “defender el Estado socialista de Derecho y de justicia social refrendado en la Constitución de la República y promover el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”, con lo que se cierra la definición del sistema al servicio del régimen político.

Las consignas prosiguen en el artículo 12.1 relativo a los deberes de los estudiantes, donde la letra b) señala “respetar y honrar a los héroes, heroínas y mártires de la patria, los valores de la sociedad socialista y los símbolos nacionales, de conformidad con lo establecido en la ley” una práctica que igualmente forma parte de la orientación ideológica de la educación castrista que se complementa con lo establecido en la letra c) donde se establece “defender los principios de la Revolución, preservando la independencia y seguridad nacional y finalmente en la letra l) se señala “defender la Patria Socialista, los principios de la Revolución y los valores de la sociedad cubana, preservando la independencia, soberanía y seguridad nacional”. Un amplio elenco político e ideológico que se exige a los estudiantes por participar en la farsa del sistema.

Y ¿Qué ocurre con los deberes del personal docente y no docente? Pues que, en Cuba, al igual que los estudiantes deben comprometerse en todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1. letra l) en “defender la Patria Socialista, los principios de la Revolución y los valores de la sociedad cubana, preservando la independencia, soberanía y seguridad nacional”. Aquí no se escapa nadie.

Las referencias en la ley a los principios de la sociedad socialista se reproducen en prácticamente todo el articulado, incluso en el artículo 18 relativo a la garantía de derechos, en la letra p) se señala que “la garantía de los grados de autonomía universitaria consensuados en docencia, investigación y extensión, en coherencia con los principios de la sociedad socialista”. Ya dirán que relación puede existir entre ambas cosas.

El artículo 43 mantiene a las fuerzas armadas como instituciones educativas incluyendo las escuelas de formación militar de nivel preuniversitario; así como las academias, institutos y demás instituciones de nivel superior que preparan a sus oficiales y especialistas para el cumplimiento del encargo estatal. En el artículo 50,4 también se subordinan las instituciones de Educación Superior: a) Ministerio de Educación Superior; b) Ministerio de Salud Pública; c) Ministerio de Cultura; d) Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; f) Ministerio del Interior; g) Comité Central del Partido Comunista de Cuba. 

En el artículo 74 se establece que la Educación Preuniversitaria también se desarrolla en instituciones educativas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, con régimen interno o seminterno.

No queda clara la participación del sector privado en la educación en esta nueva norma, pero el ejército sigue haciendo de las suyas con el amparo y la protección del régimen.

Además, en el artículo 115 cuando se establece la finalidad del proceso educativo en la Educación Superior se establece que es “formar profesionales integrales, competentes, con espíritu innovador y firmeza política ideológica, comprometidos con la Revolución, que les permitan desempeñarse con éxito en los distintos sectores de la economía y la sociedad”. El artículo lo dice todo.

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