Las representaciones y sucursales extranjeras: otro modelo injerencista del régimen
Elías Amor Bravo, economista
Ya hay quien se pregunta cuántas representaciones y sucursales extranjeras van a quedar en Cuba después de que se apliquen las nuevas medidas.
Nos dijeron que las “transformaciones” iban dirigidas a dar
más flexibilidad a la economía y mejorar las condiciones de vida de los
cubanos. Mucho nos tememos que no es así. Poco a poco, conforme se van publicando nuevas medidas lo que encontramos es un aparato de intervención y control, que solo atina a dar golpes de maquillaje de mala calidad a un rostro que ya nadie reconoce. Esto es lo que ocurre si se presta atención a las
nuevas normas que ha publicado el régimen para regular y controlar las
operaciones de representaciones y sucursales extranjeras en Cuba.
Algunas de estas normas plantean cuestiones que se venían
demandando desde hace tiempo por los operadores, como la eliminación de la
intermediación obligatoria, la ampliación de las operaciones de las sucursales
y la actualización del régimen de cancelación de licencias. Cierto, pero las nuevas normas indican justo lo contrario, y parece que lo que se ha hecho
realmente es poner un cerrojo a estas entidades que, a partir de ahora, van a
tener más dificultades para desarrollar sus actividades. Veamos por qué.
En principio, las autoridades plantean una serie de normas para transformar el régimen laboral y comercial de las representaciones
extranjeras en el país, y en cierto modo, ampliar las facultades de las sucursales
para realizar operaciones de importación y exportación. Pero una somera lectura
de estas permite concluir que van más allá y tienen una ambición controladora
propia del modelo económico que rige la economía cubana. Las normas citadas, en total, 5, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República, No. 82, en su edición
ordinaria. De ellas damos cuenta a continuación.
En primer lugar, el Decreto-Ley 137, De la contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios a las representaciones extranjeras, es una de las normas referidas. Su objetivo es autorizar a las representaciones comerciales extranjeras a contratar directamente a sus trabajadores, una buena idea, pero que nadie se llame a engaño, ya que se mantiene la posibilidad de seguir utilizando las entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que venían funcionando hasta ahora.
Y si bien no será
obligatorio recurrir a este mecanismo en el caso concreto de las
representaciones comerciales, en las demás entidades, como misiones diplomáticas,
organismos internacionales, agencias de prensa, escuelas internacionales,
funcionarios extranjeros, entre otra, se mantiene la obligatoriedad de
contratar a través de entidades empleadoras. Los avances hacia la pretendida flexibilidad, son limitados y
siempre anteponiendo el control.
En segundo lugar, la Resolución 62/2026 del MTSS establece
las condiciones del reglamento sobre el régimen laboral aplicable a las
personas contratadas para prestar servicios en las representaciones
extranjeras. De ese modo, el régimen crea unas condiciones laborales ajenas a las del conjunto de los trabajadores cubanos. Una norma que regula de forma extensiva y con vocación universal, los
procesos de contratación directa, las funciones que desempeñan las
representaciones y las entidades empleadoras, así como, en su caso, el pago por
el suministro de fuerza de trabajo y las indemnizaciones. Se crea así una sensación de falso privilegio que no es real, toda vez que, en buena medida, los procesos son similares a los que rigen en las condiciones laborales del país.
Entre los aspectos más destacados de esa regulación laboral, que son claramente
injerencistas, está la obligación de que las representaciones comerciales
extranjeras y las entidades empleadoras incorporen, como mínimo, a un
trabajador cubano por cada extranjero para la prestación del servicio
requerido. Una norma intervencionista que recuerda a los tiempos históricos de
la presidencia de Grau San Martin, cuando se obligaba a los extranjeros a tomar
la nacionalidad cubana para poder dedicarse a los negocios o trabajar en las
empresas. Este “nacionalismo” laboral del castrismo tardío parece más un
obstáculo, que un incentivo para el sector. Incluso, va más lejos, entra
directamente en las retribuciones, y prohíbe que los trabajadores del sector de
las representaciones comerciales reciban ingresos inferiores a los que
percibían antes de la entrada en vigor de la norma.
La norma igualmente regula la finalización del contrato de
trabajo, que procede por las causas establecidas en la legislación laboral
vigente, a las que se añaden tres específicas para estas entidades que no dejan de sorprender: en primer lugar,
la solicitud fundamentada de la representación extranjera de prescindir de los
servicios del trabajador; en segundo, el cierre de la representación
extranjera, ya sea por su propia decisión o por no renovación o cancelación de
la licencia; y, tercero, el incumplimiento de la obligación de pago por la
representación extranjera del contrato de suministro de fuerza de trabajo.
Nadie entiende a qué obedece tanta concreción de los escenarios de finalización
de contrato, pero está claro que existe la duda sobre la viabilidad futura de estas entidades.
También se introduce una regulación injerencista de las
indemnizaciones, pero en estos casos, se permite que la representación
extranjera puede devolver al trabajador contratado a la entidad empleadora
cuando no satisfaga las exigencias del trabajo o por cualquiera de las causales
previstas.
La indemnización se paga una sola vez y se calcula siguiendo
una tabla de compensaciones: un mes del pago por el suministro del trabajador
por hasta un año de servicio; cuatro meses por más de un año y hasta cinco
años; seis meses por más de cinco y hasta diez años; y un año completo por más
de diez años de servicios.
En tercer lugar, el Decreto 183, modificativo del Decreto
32/2021, que configura la reforma, establece una ampliación del ámbito de
actividades de las sucursales, permite importar y exportar directamente con
carácter comercial; e incorpora como causa de cancelación de la licencia que la
casa matriz se encuentre en proceso de disolución, liquidación o extinción.
Además, se permite que las sucursales puedan realizar
operaciones de importación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado
en la legislación. Por otra parte, las oficinas de representación y sucursales
inscritas que deseen realizar comercio minorista e inversiones podrán
establecerse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley
de la Inversión Extranjera
En cuarto lugar, la Resolución 152/2026, del Ministerio de
Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, incluida en la reforma, actualiza
las causas de cancelación de la licencia: primero, solicitud de la propia
sociedad mercantil; segundo, terminación o resolución del contrato de agencia o
representación; tercero, incumplimiento injustificado en el pago de la cuota
por derecho de inscripción; cuarto, que la sociedad mercantil se encuentre en
proceso de disolución, liquidación o se haya extinguido; quinto, que no se
interese su renovación en el plazo establecido; que habiéndose solicitado la
renovación, esta fuera desestimada por no mantenerse las condiciones que
justificaron su otorgamiento; sexto, o que concurran actuaciones contrarias a
las regulaciones vigentes, razones de orden público, de interés nacional o se
modifiquen las condiciones e intereses que justificaron la autorización.
En quinto lugar, la Resolución 151/2026 autoriza a las
oficinas de representación a importar, para garantizar su funcionamiento y
realizar las actividades o prestación de servicios autorizados, artículos como
mobiliario, enseres, entre otros equipos para el establecimiento de las
oficinas.
En las disposiciones transitorias se establece que las
oficinas de representación y sucursales inscritas que interesen realizar
comercio minorista e inversiones podrán instituirse como empresas de capital
totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera. Nadie
entiende por qué esto debe ser así ya que no hace otra cosa que crear
obstáculos al funcionamiento de las oficinas de representación y sucursales. En todo caso, parece que el régimen prevé una pasarela para que las representaciones extranjeras puedan evolucionar, si las cosas van mal, hacia empresas.
Además, las representaciones comerciales extranjeras que
resuelvan el contrato de suministro de fuerza de trabajo con la entidad
empleadora y decidan contratar directamente la fuerza de trabajo que necesitan
no tienen tan fácil dejar de depender de la oficina contratadora del régimen. Y
así, se establece que deberán acordar con la empleadora un período transitorio
no mayor de 60 días naturales para la entrega ordenada de la documentación y
procedimientos relacionados con el capital humano.
Una regulación tan injerencista y exhaustiva de la actividad de las representaciones comerciales extranjeras y las sucursales de empresas en Cuba solo puede tener un resultado: provocar el desinterés de los operadores que encuentran tantos obstáculos en sus procesos de operaciones que se desaniman a desarrollar funciones en la Isla.
El problema es que, en este
ámbito de internacionalización de la economía, Cuba no está sola, y en su zona
geográfica hay países que gestionan estas materias con un enfoque completamente
distinto y más competitivo. En ese sentido, otra normativa menos marxista
leninista y más abierta, habría sido más adecuada. Pero es evidente que al régimen
le interesa más el control que los efectos positivos en la economía. Y así les
va.
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