Las representaciones y sucursales extranjeras: otro modelo injerencista del régimen

Elías Amor Bravo, economista 

Ya hay quien se pregunta cuántas representaciones y sucursales extranjeras van a quedar en Cuba después de que se apliquen las nuevas medidas.

Nos dijeron que las “transformaciones” iban dirigidas a dar más flexibilidad a la economía y mejorar las condiciones de vida de los cubanos. Mucho nos tememos que no es así. Poco a poco, conforme se van publicando nuevas medidas lo que encontramos es un aparato de intervención y control, que solo atina a dar golpes de maquillaje de mala calidad a un rostro que ya nadie reconoce. Esto es lo que ocurre si se presta atención a las nuevas normas que ha publicado el régimen para regular y controlar las operaciones de representaciones y sucursales extranjeras en Cuba.

Algunas de estas normas plantean cuestiones que se venían demandando desde hace tiempo por los operadores, como la eliminación de la intermediación obligatoria, la ampliación de las operaciones de las sucursales y la actualización del régimen de cancelación de licencias. Cierto, pero las nuevas normas indican justo lo contrario, y parece que lo que se ha hecho realmente es poner un cerrojo a estas entidades que, a partir de ahora, van a tener más dificultades para desarrollar sus actividades. Veamos por qué.

En principio, las autoridades plantean una serie de normas para transformar el régimen laboral y comercial de las representaciones extranjeras en el país, y en cierto modo, ampliar las facultades de las sucursales para realizar operaciones de importación y exportación. Pero una somera lectura de estas permite concluir que van más allá y tienen una ambición controladora propia del modelo económico que rige la economía cubana. Las normas citadas, en total, 5, fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República, No. 82, en su edición ordinaria. De ellas damos cuenta a continuación.

En primer lugar, el Decreto-Ley 137, De la contratación de trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios a las representaciones extranjeras, es una de las normas referidas. Su objetivo es autorizar a las representaciones comerciales extranjeras a contratar directamente a sus trabajadores, una buena idea, pero que nadie se llame a engaño, ya que se mantiene la posibilidad de seguir utilizando las entidades empleadoras autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) que venían funcionando hasta ahora. 

Y si bien no será obligatorio recurrir a este mecanismo en el caso concreto de las representaciones comerciales, en las demás entidades, como misiones diplomáticas, organismos internacionales, agencias de prensa, escuelas internacionales, funcionarios extranjeros, entre otra, se mantiene la obligatoriedad de contratar a través de entidades empleadoras. Los avances hacia la pretendida flexibilidad, son limitados y siempre anteponiendo el control.

En segundo lugar, la Resolución 62/2026 del MTSS establece las condiciones del reglamento sobre el régimen laboral aplicable a las personas contratadas para prestar servicios en las representaciones extranjeras. De ese modo, el régimen crea unas condiciones laborales ajenas a las del conjunto de los trabajadores cubanos. Una norma que regula de forma extensiva y con vocación universal, los procesos de contratación directa, las funciones que desempeñan las representaciones y las entidades empleadoras, así como, en su caso, el pago por el suministro de fuerza de trabajo y las indemnizaciones. Se crea así una sensación de falso privilegio que no es real, toda vez que, en buena medida, los procesos son similares a los que rigen en las condiciones laborales del país.

Entre los aspectos más destacados de esa regulación laboral, que son claramente injerencistas, está la obligación de que las representaciones comerciales extranjeras y las entidades empleadoras incorporen, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero para la prestación del servicio requerido. Una norma intervencionista que recuerda a los tiempos históricos de la presidencia de Grau San Martin, cuando se obligaba a los extranjeros a tomar la nacionalidad cubana para poder dedicarse a los negocios o trabajar en las empresas. Este “nacionalismo” laboral del castrismo tardío parece más un obstáculo, que un incentivo para el sector. Incluso, va más lejos, entra directamente en las retribuciones, y prohíbe que los trabajadores del sector de las representaciones comerciales reciban ingresos inferiores a los que percibían antes de la entrada en vigor de la norma.

La norma igualmente regula la finalización del contrato de trabajo, que procede por las causas establecidas en la legislación laboral vigente, a las que se añaden tres específicas para estas entidades que no dejan de sorprender: en primer lugar, la solicitud fundamentada de la representación extranjera de prescindir de los servicios del trabajador; en segundo, el cierre de la representación extranjera, ya sea por su propia decisión o por no renovación o cancelación de la licencia; y, tercero, el incumplimiento de la obligación de pago por la representación extranjera del contrato de suministro de fuerza de trabajo. Nadie entiende a qué obedece tanta concreción de los escenarios de finalización de contrato, pero está claro que existe la duda sobre la viabilidad futura de estas entidades.

También se introduce una regulación injerencista de las indemnizaciones, pero en estos casos, se permite que la representación extranjera puede devolver al trabajador contratado a la entidad empleadora cuando no satisfaga las exigencias del trabajo o por cualquiera de las causales previstas.

La indemnización se paga una sola vez y se calcula siguiendo una tabla de compensaciones: un mes del pago por el suministro del trabajador por hasta un año de servicio; cuatro meses por más de un año y hasta cinco años; seis meses por más de cinco y hasta diez años; y un año completo por más de diez años de servicios.

En tercer lugar, el Decreto 183, modificativo del Decreto 32/2021, que configura la reforma, establece una ampliación del ámbito de actividades de las sucursales, permite importar y exportar directamente con carácter comercial; e incorpora como causa de cancelación de la licencia que la casa matriz se encuentre en proceso de disolución, liquidación o extinción.

Además, se permite que las sucursales puedan realizar operaciones de importación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado en la legislación. Por otra parte, las oficinas de representación y sucursales inscritas que deseen realizar comercio minorista e inversiones podrán establecerse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera

En cuarto lugar, la Resolución 152/2026, del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, incluida en la reforma, actualiza las causas de cancelación de la licencia: primero, solicitud de la propia sociedad mercantil; segundo, terminación o resolución del contrato de agencia o representación; tercero, incumplimiento injustificado en el pago de la cuota por derecho de inscripción; cuarto, que la sociedad mercantil se encuentre en proceso de disolución, liquidación o se haya extinguido; quinto, que no se interese su renovación en el plazo establecido; que habiéndose solicitado la renovación, esta fuera desestimada por no mantenerse las condiciones que justificaron su otorgamiento; sexto, o que concurran actuaciones contrarias a las regulaciones vigentes, razones de orden público, de interés nacional o se modifiquen las condiciones e intereses que justificaron la autorización.

En quinto lugar, la Resolución 151/2026 autoriza a las oficinas de representación a importar, para garantizar su funcionamiento y realizar las actividades o prestación de servicios autorizados, artículos como mobiliario, enseres, entre otros equipos para el establecimiento de las oficinas.

En las disposiciones transitorias se establece que las oficinas de representación y sucursales inscritas que interesen realizar comercio minorista e inversiones podrán instituirse como empresas de capital totalmente extranjero al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera. Nadie entiende por qué esto debe ser así ya que no hace otra cosa que crear obstáculos al funcionamiento de las oficinas de representación y sucursales. En todo caso, parece que el régimen prevé una pasarela para que las representaciones extranjeras puedan evolucionar, si las cosas van mal, hacia empresas.

Además, las representaciones comerciales extranjeras que resuelvan el contrato de suministro de fuerza de trabajo con la entidad empleadora y decidan contratar directamente la fuerza de trabajo que necesitan no tienen tan fácil dejar de depender de la oficina contratadora del régimen. Y así, se establece que deberán acordar con la empleadora un período transitorio no mayor de 60 días naturales para la entrega ordenada de la documentación y procedimientos relacionados con el capital humano.

Una regulación tan injerencista y exhaustiva de la actividad de las representaciones comerciales extranjeras y las sucursales de empresas en Cuba solo puede tener un resultado: provocar el desinterés de los operadores que encuentran tantos obstáculos en sus procesos de operaciones que se desaniman a desarrollar funciones en la Isla. 

El problema es que, en este ámbito de internacionalización de la economía, Cuba no está sola, y en su zona geográfica hay países que gestionan estas materias con un enfoque completamente distinto y más competitivo. En ese sentido, otra normativa menos marxista leninista y más abierta, habría sido más adecuada. Pero es evidente que al régimen le interesa más el control que los efectos positivos en la economía. Y así les va.

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