La nueva ley de vivienda: otro fracaso anticipado
Elías Amor Bravo, economista
La X Legislatura de la Asamblea Nacional ha dado el visto bueno al texto de la nueva Ley de vivienda, que el régimen justifica porque quiere dar respuesta a tres factores destacados, a saber: "la dinámica demográfica, las transformaciones económicas y sociales a partir de la presencia de nuevos actores, y la mirada local y territorial".
Pero ¿servirá la nueva Ley para dar un impulso al sector de la vivienda en Cuba? Mucho nos tememos que la respuesta es negativa, por mucho que el ministro de la Construcción, al presentar a los diputados la oportunidad de esta ley, dijo que se basa en “tratados internacionales suscritos por Cuba en materia de hábitat y vivienda, disposiciones normativas y literatura vinculadas a estos temas”, con la vista puesta en la propiedad horizontal, y la implementación de la cooperativa de vivienda. La Ley nace con un planteamiento restrictivo y claramente insuficiente para sacar al sector de la vivienda de la parálisis que lo domina.
Y es que,
en realidad, cuando se escarba un poco el texto de la ley, se llega a la conclusión
de que es más de lo mismo, sin que se incorporen los cambios que necesita el
sector para convertirse, como en otros países, en un motor de la economía capaz de generar empleo y riqueza.
¿Qué aporta la nueva Ley?
En primer lugar, la ley mantiene la absoluta responsabilidad del estado en
el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit
habitacional.
Esto significa que se refuerza el contenido del artículo 71 de la constitución de
2019, en el que se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda
adecuada y a un hábitat seguro y saludable" y que añade, a
continuación, “el estado hace efectivo este derecho mediante programas de
construcción, rehabilitación y conservación de viviendas, con la participación
de entidades y de la población, en correspondencia con las políticas públicas,
las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes”. O, dicho de otro modo, el
estado comunista mantiene una preeminencia y un control absoluto sobre la
construcción de viviendas.
Segundo, se
continúa dando protección a personas en situación de vulnerabilidad mediante
políticas de subsidios y otros beneficios, actuaciones que, por estar diseñadas
con criterios políticos e ideológicos, acaban provocando efectos indeseables y
distorsiones en los procesos de asignación y acceso a la vivienda.
Tercero, la
forma de entender por el estado comunista el ejercicio pleno del derecho de
propiedad, sigue siendo limitativa y restrictiva (de dos a tres viviendas, prohibiciones,
etc.). De hecho, la ley sigue sin resolver la cuestión fundamental de la propiedad
de la vivienda.
Cuarto, se
mantiene el parche de la construcción de viviendas por esfuerzo propio de la
población que fomenta el estado, como vía principal para que los privados
puedan construir sus viviendas, en ausencia de un sector organizado.
Quinto, la
regulación e intervención del precio mensual de la vivienda por los consejos de
administración municipal, como resultado de decisiones antieconómicas que
limitan la producción de viviendas. Nada peor que limitar precios o toparlos, ya que son bien conocidas las consecuencias.
Sexto, hay
alguna innovación, pero muy limitada, en cuanto al régimen jurídico de los
edificios multifamiliares, que se amplía y actualiza en la propiedad horizontal.
De hecho, era algo que ya existía en Cuba antes de 1959, pero que fue eliminado
por la revolución comunista en sus primeros años.
Séptimo, se
mantiene la confianza en las microbrigadas como instrumento para la solución de
necesidades habitacionales y construcción de obras sociales vinculadas al
proyecto.
Octavo, se
apuesta por el ordenamiento de la vivienda en un régimen especial o en zonas de
regulación especial, como una forma más de intervención.
Noveno, se
establece un procedimiento para reclamaciones de derechos y solución de
conflictos que se articula con la Ley de Procedimientos Administrativos.
Este complejo entramado intervencionista, de inspiración marxista leninista, del que no se ha
despojado la nueva ley de vivienda, mantiene sustancialmente el modelo que ha
venido funcionando en los últimos años, sin que se puedan apreciar cambios
significativos.
De hecho, el modelo se basa en un instrumento marxista denominado “Programa Nacional de Desarrollo Habitacional” que actúa como base del sistema, que se supone está dotado de “un enfoque integral y sostenible, en el que participan todas las formas de gestión: estatal, esfuerzo propio de la población, cooperativa de vivienda, otras cooperativas, microbrigadas, micro, pequeñas y medianas empresas, inmobiliarias y otras”.
De
modo la Ley plantea una política de apertura a todos los actores económicos que
se ha ido introduciendo en otros ámbitos de la economía, pero que, si se pretende que sea efectiva, precisa cambios
en el artículo 71 de la constitución de 2019 para tener la efectividad buscada
y que el estado comunista no sea el único garante de la vivienda.
La ley
establece que el precio de la vivienda del fondo estatal no se determina por la
relación oferta y demanda, como debería ser, sino que se inspira en el valor
catastral, lo que vuelve a situar el precio en el ámbito de las decisiones
administrativas. En todo caso, se señala que "el precio de la vivienda que construye el estado
será presupuestado con criterios de racionalidad y eficiencia, sin subsidio
incrementado por las facilidades urbanísticas" una afirmación que contrasta con la política que se pretende desarrollar en favor de los colectivos vulnerables, por ejemplo.
Por otro
lado, la ley regula el uso de las utilidades por las entidades económicas para
financiar intervenciones arquitectónicas y contribuir con el pago de la
vivienda que le asignen los consejos de la administración municipal a los
trabajadores o a las que construyan las propias entidades para estabilizar sus
fuerzas de trabajo. Las empresas construyendo viviendas para sus trabajadores con los beneficios que obtienen, y ¿Qué ocurre cuando los trabajadores se van y dejan esas empresas?
El
desarrollo de nuevas zonas de crecimiento urbano corresponde al estado en exclusiva,
en tanto que “otras formas de gestión podrán ser autorizadas en la proyección,
financiamiento y ejecución de las urbanizaciones e integrarlas con los
asentamientos humanos”. Una vez más, lo privado se somete a lo estatal y se niega su participación en procesos fundamentales para el desarrollo del sector.
La ley incluye a los jóvenes como población protegida y priorizada en el acceso a una vivienda adecuada con condiciones de vida, si bien no se especifica en qué se basará esa prioridad. En todo caso, se incluye, además, la definición y protección de la vivienda social y otras modalidades. El Consejo de la Administración Municipal puede financiar el precio de la vivienda que construya y asigne, o una parte de este, a las personas en situación de vulnerabilidad que no puedan asumirlo.
Se establece un tratamiento diferenciado para las personas en
barrios, focos precarios y zonas de La Habana, con regulaciones que estimulan
la permanencia en los asentamientos con viviendas destinadas a programas
priorizados. Incentivos discrecionales que rara vez funcionan correctamente.
Un aspecto
destacado de la norma es que, después de 67 años, se eliminan las restricciones
para que las personas naturales y jurídicas extranjeras compren y arrienden
viviendas. Hasta ahora, esta opción no estaba autorizada para los extranjeros
que se veían obligados a utilizar fórmulas creativas para la vivienda, pero
ahora se abre una puerta al desarrollo inmobiliario, con las limitaciones que
establece la propia ley. Habrá que ver qué impacto puede tener este cambio de
la ley sobre todo en la inversión extranjera en el sector inmobiliario.
La nueva
Ley reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta 2 viviendas en
propiedad, sin perjuicio de la que posee sobre la vivienda de descanso o
veraneo, si está declarado en el título constitutivo. Esto supone pasar de las
2 actuales a 3, en un ejercicio limitativo marxista que es uno de los factores
que condiciona el desarrollo del sector inmobiliario y la construcción de
vivienda.
Dado el
estado de destrucción en que se encuentra el patrimonio de vivienda nacional,
la ley permite al propietario de una vivienda declarada en estado de ruina por
la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano o la Delegación del
Municipio Especial de la Isla de la Juventud, su tramitación a favor de
personas naturales o jurídicas con el fin de recuperar su valor de uso en
edificación de hasta dos pisos o apartamentos. Esto implica un aumento del
valor de los solares recuperables para ser destinados a edificios de vivienda, allí donde la
destrucción sea reconocida. En vez de apostar por la rehabilitación de edificios,
recuperando el valor histórico del patrimonio inmobiliario cubano, el régimen
apuesta por la demolición para la construcción de edificios de viviendas.
¿Especulación?
Es lo mismo
que ocurre cuando el propietario de una vivienda colindante con otra en sentido
horizontal o vertical pueda ceder al otro propietario una o más habitaciones o
espacios edificados previo cumplimiento de los trámites y formalidades
establecidas, siempre que se mantenga la condición de vivienda adecuada. Los
propietarios de vivienda pueden concertar contratos de comodato.
Estas
reformas se completan con la eliminación de la autorización administrativa para
la transmisión de solares yermos que emite la Dirección Provincial de
Ordenamiento Territorial y Urbano y se amplían las facultades de los
propietarios. Asimismo, se elimina la autorización administrativa que emite la
Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbano para ceder una casa o
conjuntamente la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea para
construir o ampliar vivienda».
La norma igualmente amplia el ejercicio de la permuta, tanto a los propietarios de vivienda que pueden permutarla por una vivienda o más, por otro bien o derecho de cualquier naturaleza, como en el arrendamiento de vivienda estatal, donde se puede solicitar aprobación para permutar y dividir la vivienda y subarrendar las habitaciones o espacios, aceptándose la donación. Además, se establece la permuta de vivienda patrimonio del organismo y la compraventa, así como la permuta con personas naturales.
Incluso, cuestiones de relevancia como el abandono de inmuebles fue incorporado al proyecto de ley por una necesidad del gobierno para responder a situaciones muy específicas ante las cuales no existía una vía legal para proceder. En ese sentido, los propietarios que abandonan su vivienda tienen una responsabilidad social con esta, lo que debe ser tramitado por un tribunal y evaluado por el mismo. No se pretende aplicar la ley de la misma forma ante cualquier situación, sino que, primero se informará a las partes pertinentes, después se estudiará a profundidad el caso y la principal causa es el estado de ruina de los inmuebles.
Los dirigentes reconocen que la ley “ratifica la voluntad política del estado cubano de desarrollar políticas públicas dirigidas a las personas que habitan en condiciones de riesgo, las sensibles por la edad, enfermedad, situación de discapacidad, violencia familiar, personas que se dedican al trabajo doméstico y a cuidados no remunerados de escasos recursos económicos y otras de bajos ingresos”.
Por otro lado, la incorporación de todos los actores económicos al programa de construcción de viviendas y sus urbanizaciones, y la ampliación de derechos de las personas naturales y jurídicas titulares de vivienda, y al propio tiempo la responsabilidad en el ejercicio pleno de estos derechos, son los dos vectores principales de la nueva ley en la que el estado mantiene su preeminencia absoluta.
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