Sobre los cambios económicos en el régimen comunista cubano
Elías Amor Bravo, economista
A la espera de lo que pueda cocerse durante el Séptimo
Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional de Cuba en su X
Legislatura los días 29 y 30 del presente mes, el régimen comunista sigue
moviendo los hilos para tratar de afrontar la grave crisis económica y
humanitaria. Pero no tiene éxito.
Básicamente, porque la propuesta actualización de las
normativas sobre actores económicos privados se limita a un simple maquillaje
exterior que no altera las bases estructurales del modelo que limita, frena e
impide el despliegue de la actividad económica general. Poco a poco, las
celebradas transformaciones económicas y sociales se van quedando en un ejercicio de supervivencia, sin apenas impacto sobre la actividad productiva.
Más actividades por cuenta propia, pero no todas
Me refiero a la publicación en la Gaceta Oficial ordinaria
número 62 del Decreto 160 De las actividades no autorizadas o condicionadas
para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas
empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta
propia que sustituye al Decreto 107.
Esta norma ha sido, según informan las autoridades, “resultado
de un proceso de revisión e intercambio con los propios actores económicos,
cuyas preocupaciones, propuestas y experiencias fueron consideradas para
adecuar la regulación a las necesidades actuales de la economía”.
En definitiva, desde que se anunciaron las actividades por cuenta propia, el régimen restringió nada más y nada menos que 125 actividades, lo que se vio que era un factor que impedía el pleno desarrollo de los actores privados. Por lo que, ahora, 46 dejan de estar prohibidas y otras 35 se modifican, en un intento de ampliar las posibilidades de participación del sector no estatal.
Esta “flexibilización limitada” se plantea en contra de la
voluntad del régimen, pero no tienen otro remedio, porque el complejo escenario
económico y financiero que afronta el país requiere este tipo de actuaciones, y
así crear condiciones más favorables para aprovechar las capacidades
productivas, el capital humano y las potencialidades de inversión existentes en
el país.
Las nuevas regulaciones extienden las autorizaciones a la
industria manufacturera, la energía, el transporte, el comercio, la salud y la
educación, en esa búsqueda de fortalecer la articulación entre los sectores
estatal y no estatal. El objetivo de las autoridades es que el número de
mipymes que funcionan actualmente, 15.600 se acerque a las 16.000 a finales de
agosto.
Una de cal y otra de arena, porque las autoridades insisten en que “esta apertura no implica un proceso de privatización”, de modo que se mantiene a la empresa estatal socialista como actor principal, y la participación de otros actores económicos privados, se vuelve a limitar y condicionar para mantener su crecimiento bajo control. De hecho, en el Decreto citado hay un anexo que contiene 79 actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por empresas privadas, micro pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Algunas de las más llamativas son, entre otras, Elaboración de productos de tabaco (1200), Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (1520), Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421), Recogida y manejo de desechos peligrosos (3812, 3822), Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras (4930), Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico (5011, 5012), Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221), Servicios vinculados al transporte acuático (5222), Servicios vinculados al transporte aéreo (5223), Servicios transitarios, agentes de aduanas y de buques, y documentos de transporte (5229), Publicación de periódicos, libros y revistas; editoriales y sellos editoriales (5811, 5812, 5813), Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911), Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920), Transmisiones de radio (6010), Programación y transmisiones de televisión (6020), entre otras.
¿Las nuevas farmacias privadas?
En medio de esta crisis de supervivencia en que se encuentra
el régimen comunista cubano, la última información tiene que ver con el nuevo
enfoque que se está preparando para la salud pública, uno de los logros de la
revolución. La dirección nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del
Minsap, dijo al respecto “que la atención médica continuará siendo una
responsabilidad exclusiva del sistema público” pero, la principal novedad del
decreto “radica en la incorporación de nuevos actores a la gestión de los
servicios farmacéuticos. Las formas de gestión no estatal podrán participar en
esta actividad bajo un estricto sistema de regulación y control por parte del
Minsap”.
¿Farmacias privadas a la vista? Parece que la expedición de
medicamentos por el estado pasa a mejor vida, y de pronto, en el régimen
comunista se abre la puerta para el ejercicio privado de la actividad farmacológica,
eso sí, bajo fuertes restricciones. Las autoridades informan que el sector estará
condicionado al “cumplimiento de rigurosos requisitos técnicos y sanitarios:
locales adecuados para la conservación de los medicamentos, respetando
condiciones de temperatura, humedad y almacenamiento, además de disponer de
personal farmacéutico calificado”. La habilitación de la actividad correrá a
cargo del Minsap para obtener licencia operativa para desarrollar esa
actividad.
Desde el régimen se reconoce abiertamente que el objetivo de
esta medida “es ampliar las opciones de acceso de la población a medicamentos
seguros, particularmente en un escenario marcado por dificultades de
abastecimiento”. La realidad es que, desde hace tiempo, las farmacias estatales estaban cada vez más
desabastecidas, mostrándose incapaces de atender las necesidades de tratamiento
de la población. De hecho, el régimen advierte que “esta apertura no sustituye
ni afecta el funcionamiento de la red estatal de farmacias, donde se mantienen
los precios subsidiados y el compromiso de proteger el acceso de la población”.
El traslado a los actores privados de estas funciones supone un ejemplo más de la quiebra del estado comunista, y de un paso atrás en una actividad en la que se exige que “los productos comercializados cuenten obligatoriamente con registro sanitario y autorización de comercialización”. Asimismo, se anuncia “un seguimiento permanente sobre estas nuevas entidades para garantizar el cumplimiento de las normas, supervisar la calidad de los medicamentos, controlar los precios y velar por que su funcionamiento constituya un complemento al sistema farmacéutico estatal”.
Mayores en residencias privadas
Por otro lado, la Resolución 247 establece una nueva
modalidad de atención para las personas mayores mediante “la creación de
residencias de cuidado diurno y de cuidado permanente gestionadas por actores
económicos no estatales”.
El jefe del Programa Nacional de
Atención al Adulto Mayor, señaló que esta medida responde a la política del
país para enfrentar la dinámica demográfica y el acelerado envejecimiento
poblacional, pero en realidad parece que el régimen, de pronto, ha querido
ofrecer a la población mayor actuaciones que llamen su atención, como esta de
las residencias privadas o el pago de pensiones en las mipymes.
Como en el caso de las farmacias privadas, el régimen
también anunció que estas residencias “no sustituyen ni privatizan los
servicios de salud, su objetivo es complementar la red integrada por hogares de
ancianos y casas de abuelos, ampliando la capacidad de respuesta ante la
creciente demanda de cuidados”.
Estas nuevas residencias deben estar “vinculadas al sistema
de Atención Primaria de Salud y los adultos mayores reciben seguimiento médico
mediante el consultorio o policlínico correspondiente, mientras que los
titulares y cuidadores deberán acreditar una capacitación certificada por el
Sistema de Salud antes de obtener la autorización para operar”.
Por otro lado, la autorización para operar estos centros dependerá del cumplimiento de estrictos requisitos relacionados con la infraestructura, las condiciones higiénico-sanitarias y la preparación del personal. Además, el 10 % de la capacidad de cada institución se reservará para personas en situación de vulnerabilidad, que accederán mediante los mecanismos establecidos por el Estado y con las tarifas definidas para la red pública de atención al adulto mayor.
¿Quién puede dedicarse al comercio en Cuba?
Otra de las actuaciones promovidas por el estado consiste en
que las mipymes y las cooperativas no agropecuarias puedan realizar comercio
mayorista sin que esta actividad dependa de relaciones contractuales con
entidades estatales ni de que aparezca como objeto social principal, según
explicó el viceministro primero de Comercio Interior.
De momento, la actividad se plantea en términos muy
restrictivos. Y así, la autorización para realizar el comercio mayorista depende
de la voluntad de las partes, para aprovechar las capacidades existentes tanto
en el sector estatal como en el no estatal para ampliar la oferta de bienes y
servicios. Y en este sentido, se mantiene el rechazo del régimen a la actividad
mayorista, al señalar que se establece “la prohibición del comercio mayorista
para los trabajadores por cuenta propia, debido a las particularidades y
complejidad de esa modalidad de comercialización”.
Por el contrario, el comercio minorista seguirá estando autorizado para todos los actores económicos, siendo necesaria la inscripción en el Registro Central Comercial, requisito vigente desde 1993 y que próximamente será actualizado para simplificar trámites y reducir plazos.
Importación de vehículos y partes sin pagar impuestos
Desde la dirección general de las Direcciones de
Planificación, Organización e Información del Ministerio de Transporte, la
principal novedad es la autorización para la importación comercial de
componentes destinados al ensamblaje y comercialización de vehículos eléctricos
–ciclomotores, motocicletas, ciclos y autos– por personas jurídicas estatales y
no estatales autorizadas, siempre que incorporen estaciones de carga
alimentadas con fuentes renovables de energía, “que estarán exoneradas de
impuestos”.
Por otro lado, “se flexibiliza la gestión de terminales de
pasajeros y de carga, así como la explotación de determinados espigones y
terminales portuarias que no sean de interés nacional, conforme a las
regulaciones vigentes”.
Todo este paquete de medidas de maquillaje superficial fue valorado por
la presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que
aparece como líder en este ámbito de las reformas, justificando que sirven “para
situar a los distintos actores en igualdad de condiciones, eliminando barreras
innecesarias y favoreciendo su incorporación a sectores priorizados como la
producción de alimentos, el transporte, el comercio, la gastronomía y
determinados servicios”. ¿Realmente lo conseguirán o es solo un expediente para
salir del paso?
Y así, en breve se atenderá a lo que ocurra en la
Asamblea Nacional, donde parece que se van a presentar varias propuestas
legislativas, como la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal, la Ley de
Organización de la Administración Central del Estado, la Ley de la Vivienda o
el Código del Trabajo y la Ley del Sistema de Identidad y Domicilio.
En materia económica, en la Asamblea se actualizarán los
datos relativos a la ejecución del Presupuesto del Estado aprobado para 2026
durante la primera etapa del año y se presentará el informe de liquidación del
presupuesto correspondiente a 2025, acompañado del dictamen de la Comisión de
Asuntos Económicos. Interesante información que habrá que valorar por sus
repercusiones sobre el funcionamiento de la economía.
También se informará a los parlamentarios sobre la situación
actual del escenario internacional y su relación con Cuba, y por último, aunque
no menos importante, se ha introducido un punto en el que se realiza la presentación
de la propuesta de derogación de la Ley 183, del 18 de diciembre de 2025,
relacionada con el periodo de mandato de los delegados a las asambleas
municipales del Poder Popular. ¿Sospechoso?
Comentarios
Publicar un comentario