Sobre los cambios económicos en el régimen comunista cubano

Elías Amor Bravo, economista

A la espera de lo que pueda cocerse durante el Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional de Cuba en su X Legislatura los días 29 y 30 del presente mes, el régimen comunista sigue moviendo los hilos para tratar de afrontar la grave crisis económica y humanitaria. Pero no tiene éxito.

Básicamente, porque la propuesta actualización de las normativas sobre actores económicos privados se limita a un simple maquillaje exterior que no altera las bases estructurales del modelo que limita, frena e impide el despliegue de la actividad económica general. Poco a poco, las celebradas transformaciones económicas y sociales se van quedando en un ejercicio de supervivencia, sin apenas impacto sobre la actividad productiva.

Más actividades por cuenta propia, pero no todas

Me refiero a la publicación en la Gaceta Oficial ordinaria número 62 del Decreto 160 De las actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por las empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia que sustituye al Decreto 107.

Esta norma ha sido, según informan las autoridades, “resultado de un proceso de revisión e intercambio con los propios actores económicos, cuyas preocupaciones, propuestas y experiencias fueron consideradas para adecuar la regulación a las necesidades actuales de la economía”.

En definitiva, desde que se anunciaron las actividades por cuenta propia, el régimen restringió nada más y nada menos que 125 actividades, lo que se vio que era un factor que impedía el pleno desarrollo de los actores privados. Por lo que, ahora, 46 dejan de estar prohibidas y otras 35 se modifican, en un intento de ampliar las posibilidades de participación del sector no estatal.

Esta “flexibilización limitada” se plantea en contra de la voluntad del régimen, pero no tienen otro remedio, porque el complejo escenario económico y financiero que afronta el país requiere este tipo de actuaciones, y así crear condiciones más favorables para aprovechar las capacidades productivas, el capital humano y las potencialidades de inversión existentes en el país.

Las nuevas regulaciones extienden las autorizaciones a la industria manufacturera, la energía, el transporte, el comercio, la salud y la educación, en esa búsqueda de fortalecer la articulación entre los sectores estatal y no estatal. El objetivo de las autoridades es que el número de mipymes que funcionan actualmente, 15.600 se acerque a las 16.000 a finales de agosto.

Una de cal y otra de arena, porque las autoridades insisten en que “esta apertura no implica un proceso de privatización”, de modo que se mantiene a la empresa estatal socialista como actor principal, y la participación de otros actores económicos privados, se vuelve a limitar y condicionar para mantener su crecimiento bajo control. De hecho, en el Decreto citado hay un anexo que contiene 79 actividades no autorizadas o condicionadas para el ejercicio por empresas privadas, micro pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. 

Algunas de las más llamativas son, entre otras, Elaboración de productos de tabaco (1200), Fabricación de calzado ortopédico especializado a la medida (1520), Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421), Recogida y manejo de desechos peligrosos (3812, 3822), Transporte por tuberías, incluida la explotación de gasolineras (4930), Transporte marítimo internacional, de crucero y turístico (5011, 5012), Explotación de terminales, estaciones ferroviarias, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221), Servicios vinculados al transporte acuático (5222), Servicios vinculados al transporte aéreo (5223), Servicios transitarios, agentes de aduanas y de buques, y documentos de transporte (5229), Publicación de periódicos, libros y revistas; editoriales y sellos editoriales (5811, 5812, 5813), Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911), Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920), Transmisiones de radio (6010), Programación y transmisiones de televisión (6020), entre otras. 

¿Las nuevas farmacias privadas?

En medio de esta crisis de supervivencia en que se encuentra el régimen comunista cubano, la última información tiene que ver con el nuevo enfoque que se está preparando para la salud pública, uno de los logros de la revolución. La dirección nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Minsap, dijo al respecto “que la atención médica continuará siendo una responsabilidad exclusiva del sistema público” pero, la principal novedad del decreto “radica en la incorporación de nuevos actores a la gestión de los servicios farmacéuticos. Las formas de gestión no estatal podrán participar en esta actividad bajo un estricto sistema de regulación y control por parte del Minsap”.

¿Farmacias privadas a la vista? Parece que la expedición de medicamentos por el estado pasa a mejor vida, y de pronto, en el régimen comunista se abre la puerta para el ejercicio privado de la actividad farmacológica, eso sí, bajo fuertes restricciones. Las autoridades informan que el sector estará condicionado al “cumplimiento de rigurosos requisitos técnicos y sanitarios: locales adecuados para la conservación de los medicamentos, respetando condiciones de temperatura, humedad y almacenamiento, además de disponer de personal farmacéutico calificado”. La habilitación de la actividad correrá a cargo del Minsap para obtener licencia operativa para desarrollar esa actividad.

Desde el régimen se reconoce abiertamente que el objetivo de esta medida “es ampliar las opciones de acceso de la población a medicamentos seguros, particularmente en un escenario marcado por dificultades de abastecimiento”. La realidad es que, desde hace tiempo, las farmacias estatales estaban cada vez más desabastecidas, mostrándose incapaces de atender las necesidades de tratamiento de la población. De hecho, el régimen advierte que “esta apertura no sustituye ni afecta el funcionamiento de la red estatal de farmacias, donde se mantienen los precios subsidiados y el compromiso de proteger el acceso de la población”.

El traslado a los actores privados de estas funciones supone un ejemplo más de la quiebra del estado comunista, y de un paso atrás en una actividad en la que se exige que “los productos comercializados cuenten obligatoriamente con registro sanitario y autorización de comercialización”. Asimismo, se anuncia “un seguimiento permanente sobre estas nuevas entidades para garantizar el cumplimiento de las normas, supervisar la calidad de los medicamentos, controlar los precios y velar por que su funcionamiento constituya un complemento al sistema farmacéutico estatal”.

Mayores en residencias privadas

Por otro lado, la Resolución 247 establece una nueva modalidad de atención para las personas mayores mediante “la creación de residencias de cuidado diurno y de cuidado permanente gestionadas por actores económicos no estatales”.

El jefe del Programa Nacional de Atención al Adulto Mayor, señaló que esta medida responde a la política del país para enfrentar la dinámica demográfica y el acelerado envejecimiento poblacional, pero en realidad parece que el régimen, de pronto, ha querido ofrecer a la población mayor actuaciones que llamen su atención, como esta de las residencias privadas o el pago de pensiones en las mipymes.

Como en el caso de las farmacias privadas, el régimen también anunció que estas residencias “no sustituyen ni privatizan los servicios de salud, su objetivo es complementar la red integrada por hogares de ancianos y casas de abuelos, ampliando la capacidad de respuesta ante la creciente demanda de cuidados”.

Estas nuevas residencias deben estar “vinculadas al sistema de Atención Primaria de Salud y los adultos mayores reciben seguimiento médico mediante el consultorio o policlínico correspondiente, mientras que los titulares y cuidadores deberán acreditar una capacitación certificada por el Sistema de Salud antes de obtener la autorización para operar”.

Por otro lado, la autorización para operar estos centros dependerá del cumplimiento de estrictos requisitos relacionados con la infraestructura, las condiciones higiénico-sanitarias y la preparación del personal. Además, el 10 % de la capacidad de cada institución se reservará para personas en situación de vulnerabilidad, que accederán mediante los mecanismos establecidos por el Estado y con las tarifas definidas para la red pública de atención al adulto mayor.

¿Quién puede dedicarse al comercio en Cuba?

Otra de las actuaciones promovidas por el estado consiste en que las mipymes y las cooperativas no agropecuarias puedan realizar comercio mayorista sin que esta actividad dependa de relaciones contractuales con entidades estatales ni de que aparezca como objeto social principal, según explicó el viceministro primero de Comercio Interior.

De momento, la actividad se plantea en términos muy restrictivos. Y así, la autorización para realizar el comercio mayorista depende de la voluntad de las partes, para aprovechar las capacidades existentes tanto en el sector estatal como en el no estatal para ampliar la oferta de bienes y servicios. Y en este sentido, se mantiene el rechazo del régimen a la actividad mayorista, al señalar que se establece “la prohibición del comercio mayorista para los trabajadores por cuenta propia, debido a las particularidades y complejidad de esa modalidad de comercialización”.

Por el contrario, el comercio minorista seguirá estando autorizado para todos los actores económicos, siendo necesaria la inscripción en el Registro Central Comercial, requisito vigente desde 1993 y que próximamente será actualizado para simplificar trámites y reducir plazos.

Importación de vehículos y partes sin pagar impuestos

Desde la dirección general de las Direcciones de Planificación, Organización e Información del Ministerio de Transporte, la principal novedad es la autorización para la importación comercial de componentes destinados al ensamblaje y comercialización de vehículos eléctricos –ciclomotores, motocicletas, ciclos y autos– por personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas, siempre que incorporen estaciones de carga alimentadas con fuentes renovables de energía, “que estarán exoneradas de impuestos”.

Por otro lado, “se flexibiliza la gestión de terminales de pasajeros y de carga, así como la explotación de determinados espigones y terminales portuarias que no sean de interés nacional, conforme a las regulaciones vigentes”.

Todo este paquete de medidas de maquillaje superficial fue valorado por la presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales, que aparece como líder en este ámbito de las reformas, justificando que sirven “para situar a los distintos actores en igualdad de condiciones, eliminando barreras innecesarias y favoreciendo su incorporación a sectores priorizados como la producción de alimentos, el transporte, el comercio, la gastronomía y determinados servicios”. ¿Realmente lo conseguirán o es solo un expediente para salir del paso?

Y así, en breve se atenderá a lo que ocurra en la Asamblea Nacional, donde parece que se van a presentar varias propuestas legislativas, como la Ley de Fomento Agropecuario y Forestal, la Ley de Organización de la Administración Central del Estado, la Ley de la Vivienda o el Código del Trabajo y la Ley del Sistema de Identidad y Domicilio.

En materia económica, en la Asamblea se actualizarán los datos relativos a la ejecución del Presupuesto del Estado aprobado para 2026 durante la primera etapa del año y se presentará el informe de liquidación del presupuesto correspondiente a 2025, acompañado del dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos. Interesante información que habrá que valorar por sus repercusiones sobre el funcionamiento de la economía.

También se informará a los parlamentarios sobre la situación actual del escenario internacional y su relación con Cuba, y por último, aunque no menos importante, se ha introducido un punto en el que se realiza la presentación de la propuesta de derogación de la Ley 183, del 18 de diciembre de 2025, relacionada con el periodo de mandato de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular. ¿Sospechoso?

 

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Cuba y España: una comparación de los primeros pasos hacia la transición

¿Qué pasó con el turismo en 2023? ¿Y qué pasará en 2024?

Las 176 medidas