A propósito del Decreto Ley 114 de la Asociación entre entidades empresariales estatales[1] y no estatales.
Elías Amor Bravo, economista
En medio de la crisis humanitaria que golpea a la economía cubana por la incompetencia de sus gestores, al régimen no se le ocurre otra cosa que desempolvar del cajón un viejo Decreto para anunciar que, a partir de ahora, se podrán firmar acuerdos entre entidades empresariales estatales y las llamadas mipymes o entidades privadas.
El régimen justifica estos acuerdos por la necesidad de
propiciar la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores
económicos no estatales para dinamizar el escenario económico actual mediante
la concertación de encadenamientos productivos.
Y aquí hay un primer reconocimiento de derrota. El régimen castrista
reconoce que sus empresas estatales, las privilegiadas del sistema y las únicas autorizadas a operar, no son capaces de remontar la crisis actual y
necesitan del apoyo del sector privado que es el único que puede sacarlas del desastre
en que se encuentran.
Que nadie pretenda ver la teoría económica que puede haber detrás de la decisión del régimen con
este Decreto ley, sino tan solo cálculo político para seguir controlando el
funcionamiento de una economía en la que, lo público, lo estatal o como se le
quiera llamar, no sirve y es preciso su reemplazo o transformación.
Pero que nadie se lance a las calles a celebrar nada. Aunque
pueda parecer lo contrario, este Decreto ley representa, aunque con reparos,
otra victoria agridulce de la empresa privada en el régimen castrista,
que sigue conquistando parcelas de poder ante un estado comunista que se
resiste a renunciar a sus amplias y férreas competencias para interferir en la
economía.
El modelo no cambia con este tipo de parches, sino que se aplican
unas tiritas allí donde la herida abierta exige sutura cuanto antes. Por eso,
el Decreto ley a recibido un sustrato normativo potente.
En primer lugar, se encuentra referido al artículo 22 de
la constitución, donde se reconocen distintas formas de propiedad, entre
las que figura la socialista de todo el pueblo, la privada, la cooperativa y la
mixta, esta última conceptualizada como la combinación de dos o más formas de
propiedad.
En segundo lugar, tiene el respaldo de otro viejo
Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021,
que estableció en su artículo 10.2 que las entidades que integran el sistema
empresarial estatal cubano pueden asociarse con otros sujetos estatales y no
estales, a efectos de crear una nueva persona jurídica.
Este Decreto ley 114, que entrará en vigor en el plazo de un
mes desde su publicación el pasado día 3 en la Gaceta Oficial, está formado por
63 artículos y 2 disposiciones especiales y 3 finales, en los que se
presenta el armazón registral, societario, los plazos, informativo, etc., con que el estado castrista pretende controlar la relación
entre empresas estatales y privadas. En otra época, quizás no muy lejana, la
incautación o la confiscación de los negocios privados habría sido la práctica
del régimen en sus relaciones con el sector no estatal, pero en los tiempos que corren, establecen cuatro modalidades
concretas, y ninguna más:
a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada
mixtas, donde las entidades que se asocien aporten bienes o derechos o
transmiten sus respectivos patrimonios sociales a una nueva empresa. Una
fórmula nueva que habrá que seguir con atención para ver sus resultados.
b) La adquisición, por una entidad empresarial estatal, de
participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya
existente. No se permite lo contrario.
c) La absorción, por una sociedad anónima de capital ciento
por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una
sociedad de responsabilidad limitada privada. Deja fuera a las empresas
privadas una vez más.
d) La concertación de contratos de asociación económica. No
han tenido mucho éxito.
De estas cuatro opciones el Decreto ley regula las letras a)
y d) con detalle, y cabe señalar, en principio, que sea cual sea la fórmula
elegida, lo que está claro es que existe un predominio de las entidades estatales respecto a las
privadas. Todos los instrumentos otorgan
una ventaja al sector estatal en los procesos, y, por tanto, se puede
afirmar que se trata de un instrumental injusto, que va a tratar de forma
desigual y negativa a las mipymes y a las empresas privadas cuando se planteen
apostar por este tipo de asociaciones. Si es que lo hacen realmente.
Se destaca aquí que en ningún caso la norma incluye aspectos
fundamentales para las empresas, como son la autonomía de las partes, la opción
por la rentabilidad, el tamaño o la escala de operaciones de la empresa o el
reparto de beneficios para socios inversores. Los objetivos se plantean en
términos generales e incluso, poco ambiciosos y dentro de la ortodoxia marxista
del régimen. En tales condiciones, se puede suponer que los resultados que se
pretenden conseguir no se lograrán.
Además, se trata de una norma intervencionista para
todas las modalidades. Por si hay alguna duda de ello, la centralización de los
procesos regulados en la norma es absoluta, ya que toda autorización pasa por
las manos del ministerio de economía y planificación, organismo de la
administración central del estado encargado de dirigir y controlar todo lo
dispuesto en la norma.
La regulación del ámbito de actuación del sector privado empresarial en Cuba deja mucho que desear y no se encuentra adaptado a las necesidades de este tipo de entidades. Una vez más, el régimen castrista pretende que un Decreto ley publicado en la Gaceta otorgue viabilidad a procesos que dependen de las decisiones económicas adoptadas por los distintos agentes. Un buen ejemplo son los plazos, de casi tres meses desde la presentación de las solicitudes hasta la aprobación y registro. A ver que empresa, con un proyecto de negocio sobrevenido e interesante, puede esperar un trimestre a una autorización para operar. En el régimen comunista de Cuba no hay alternativa.
[1]
A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende como entidades
empresariales estatales, a las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad
limitada estatales, las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano y
a las unidades presupuestadas con tratamiento especial.
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