A propósito del Decreto Ley 114 de la Asociación entre entidades empresariales estatales[1] y no estatales.

Elías Amor Bravo, economista

En medio de la crisis humanitaria que golpea a la economía cubana por la incompetencia de sus gestores, al régimen no se le ocurre otra cosa que desempolvar del cajón un viejo Decreto para anunciar que, a partir de ahora, se podrán firmar acuerdos entre entidades empresariales estatales y las llamadas mipymes o entidades privadas.

El régimen justifica estos acuerdos por la necesidad de propiciar la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores económicos no estatales para dinamizar el escenario económico actual mediante la concertación de encadenamientos productivos.

Y aquí hay un primer reconocimiento de derrota. El régimen castrista reconoce que sus empresas estatales, las privilegiadas del sistema y las únicas autorizadas a operar, no son capaces de remontar la crisis actual y necesitan del apoyo del sector privado que es el único que puede sacarlas del desastre en que se encuentran. 

Que nadie pretenda ver la teoría económica que puede haber detrás de la decisión del régimen con este Decreto ley, sino tan solo cálculo político para seguir controlando el funcionamiento de una economía en la que, lo público, lo estatal o como se le quiera llamar, no sirve y es preciso su reemplazo o transformación.

Pero que nadie se lance a las calles a celebrar nada. Aunque pueda parecer lo contrario, este Decreto ley representa, aunque con reparos, otra victoria agridulce de la empresa privada en el régimen castrista, que sigue conquistando parcelas de poder ante un estado comunista que se resiste a renunciar a sus amplias y férreas competencias para interferir en la economía.

El modelo no cambia con este tipo de parches, sino que se aplican unas tiritas allí donde la herida abierta exige sutura cuanto antes. Por eso, el Decreto ley a recibido un sustrato normativo potente.

En primer lugar, se encuentra referido al artículo 22 de la constitución, donde se reconocen distintas formas de propiedad, entre las que figura la socialista de todo el pueblo, la privada, la cooperativa y la mixta, esta última conceptualizada como la combinación de dos o más formas de propiedad.

En segundo lugar, tiene el respaldo de otro viejo Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, que estableció en su artículo 10.2 que las entidades que integran el sistema empresarial estatal cubano pueden asociarse con otros sujetos estatales y no estales, a efectos de crear una nueva persona jurídica.

Este Decreto ley 114, que entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación el pasado día 3 en la Gaceta Oficial, está formado por 63 artículos y 2 disposiciones especiales y 3 finales, en los que se presenta el armazón registral, societario, los plazos, informativo, etc., con que el estado castrista pretende controlar la relación entre empresas estatales y privadas. En otra época, quizás no muy lejana, la incautación o la confiscación de los negocios privados habría sido la práctica del régimen en sus relaciones con el sector no estatal, pero en los tiempos que corren, establecen cuatro modalidades concretas, y ninguna más: 

a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las entidades que se asocien aporten bienes o derechos o transmiten sus respectivos patrimonios sociales a una nueva empresa. Una fórmula nueva que habrá que seguir con atención para ver sus resultados.

b) La adquisición, por una entidad empresarial estatal, de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente. No se permite lo contrario.

c) La absorción, por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limitada privada. Deja fuera a las empresas privadas una vez más.

d) La concertación de contratos de asociación económica. No han tenido mucho éxito.

De estas cuatro opciones el Decreto ley regula las letras a) y d) con detalle, y cabe señalar, en principio, que sea cual sea la fórmula elegida, lo que está claro es que existe un predominio de las entidades estatales respecto a las privadas. Todos los instrumentos otorgan una ventaja al sector estatal en los procesos, y, por tanto, se puede afirmar que se trata de un instrumental injusto, que va a tratar de forma desigual y negativa a las mipymes y a las empresas privadas cuando se planteen apostar por este tipo de asociaciones. Si es que lo hacen realmente.

Se destaca aquí que en ningún caso la norma incluye aspectos fundamentales para las empresas, como son la autonomía de las partes, la opción por la rentabilidad, el tamaño o la escala de operaciones de la empresa o el reparto de beneficios para socios inversores. Los objetivos se plantean en términos generales e incluso, poco ambiciosos y dentro de la ortodoxia marxista del régimen. En tales condiciones, se puede suponer que los resultados que se pretenden conseguir no se lograrán.

Además, se trata de una norma intervencionista para todas las modalidades. Por si hay alguna duda de ello, la centralización de los procesos regulados en la norma es absoluta, ya que toda autorización pasa por las manos del ministerio de economía y planificación, organismo de la administración central del estado encargado de dirigir y controlar todo lo dispuesto en la norma.

La regulación del ámbito de actuación del sector privado empresarial en Cuba deja mucho que desear y no se encuentra adaptado a las necesidades de este tipo de entidades. Una vez más, el régimen castrista pretende que un Decreto ley publicado en la Gaceta otorgue viabilidad a procesos que dependen de las decisiones económicas adoptadas por los distintos agentes. Un buen ejemplo son los plazos, de casi tres meses desde la presentación de las solicitudes hasta la aprobación y registro. A ver que empresa, con un proyecto de negocio sobrevenido e interesante, puede esperar un trimestre a una autorización para operar. En el régimen comunista de Cuba no hay alternativa.



[1] A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende como entidades empresariales estatales, a las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales, las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano y a las unidades presupuestadas con tratamiento especial.

 

 

 

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