Normas contra la actividad comercial que solo existen en Cuba

Elías Amor Bravo, economista

La Gaceta Oficial del pasado viernes 29 de enero publicó el Decreto 30, titulado, “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES, SANCIONES, MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A APLICAR POR LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LA POLÍTICA DE PRECIOS Y TARIFAS” con el que se diseña todo un aparato represor y sancionador contra los presuntos delitos descritos en la norma en el ámbito comercial minorista y mayorista.

Dicho Decreto 30 actualiza otro anterior el Decreto-Ley 99 “De las Contravenciones Personales”, de 25 de diciembre de 1987, que en la Disposición Final Primera, facultaba al Consejo de Ministros para definir las contravenciones, determinar las multas y otras medidas que correspondan, definir la autoridad que las impondrá y que resolverá el recurso de apelación.

Más tarde, el Decreto 227 “Contravenciones personales de las normas que rigen la política de precios y tarifas”, de 1 de noviembre de 1997, estableció las contravenciones, multas y demás medidas a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas minoristas; las regulaciones sobre precios mayoristas, los precios de acopio, de la construcción y de las tarifas técnicas y productivas; así como las autoridades facultadas para imponer las multas y demás medidas, y resolver los recursos.

Las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas que se establecen en este Decreto describen un panorama desolador en el comercio, difícil de encontrar en otros países y que, en tales condiciones, se debe atribuir exclusivamente a la responsabilidad del modelo social comunista que rige la economía cubana que, en cierto modo, promueve muchas de estas prácticas o simplemente, ni presta atención. Ahora, con la crisis alimentaria en puertas las autoridades adoptan este Decreto que no es otra cosa que un insulto a la inteligencia y una amenaza para el comercio cubano.

Empezando por la descripción de las contravenciones en el comercio minorista, se observa que algunas son sorprendentes y como ya se ha expuesto, imposibles de encontrar en otros países.

Por ejemplo, la misma definición de “precio abusivo” que se formula en el artículo 3, es de risa. Allí se establece que se consideran precios abusivos “aquellos cuyo crecimiento estén por encima de un rango razonable, en comparación con productos similares o dentro de la misma familia de productos, y que buscan lograr un nivel de utilidad o ganancia desmedida; y precios especulativos, los fijados a productos, principalmente de primera necesidad, superiores a los establecidos por la autoridad competente, vinculados a operaciones de recompra, reventa o ambas, con el objetivo de obtener ganancias”. Es decir, se sanciona el “crecimiento”, no el nivel, lo que tiene poco sentido. El concepto de “rango razonable” es subjetivo y apela al criterio del régimen. El término “buscar utilidad o ganancia desmedida”, sin una definición concreta, entronca con la voluntad perversa de los comunistas que no haya ganancia en la actividad económica. La referencia a la “autoridad competente” deja de lado cualquier solución de mercado, y vuelta a empezar

Sin embargo, lo más curioso son los supuestos en que se pueden establecer las sanciones, básicamente: multas, el decomiso, venta forzosa y obligación de hacer, que se recogen ampliamente en el artículo 7. Estos son los siguientes:

a) No exponga, permita que no se exponga al público, ordene no exponer cuando esté obligado a hacerlo, mediante tablilla, carta o menú y otras formas, la categoría, raciones a servir y precios y tarifas de los distintos productos que se pongan a la venta o servicios que se oferten”

b) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios precios o tarifas superiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades inferiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios o tarifas correspondiente:

c) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar un servicio incumpliendo las normas establecidas oficialmente para su prestación o previamente convenidas, sin las modificaciones de tarifas correspondientes:

d) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar productos a los que les falten partes o accesorios o servicios que se hayan variado con afectación de la calidad, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente:

e) Cobre, permita que se cobren u ordene cobrar sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, productos elaborados por ellos, cuyos componentes correspondan a las normas aprobadas o convenidas;

f) Elabore, permita que se elaboren u ordene elaborar productos, cuyas normas no estén aprobadas por la autoridad competente o sin tener estas, estando obligado a poseerlas:

g) Cobre, ordene cobrar o propicie que otros lo hagan, precios o tarifas que no estén aprobados oficialmente por las autoridades competentes;

h) Cobre, permita que se cobre u ordene cobrar por productos o servicios, precios o tarifas inferiores a los aprobados o en cantidades, pesos, medidas, componente, volumen o calidades superiores a los establecidos oficialmente o convenidos, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente;

i) Mantenga, permita que mantengan u ordene mantener en los inventarios de las entidades minoristas productos con precios diferentes a los oficialmente aprobados por las autoridades competentes;

j) Exponga, propicie que se exponga u ordene exponer a la venta, productos o servicios cuyos precios violan las regulaciones establecidas por el Ministerio de Finanzas y Precios;

k) Retener, reservar, aplazar o no poner a la venta los productos destinados a la comercialización minorista a la población;

l) Aplicar, permitir que se aplique u ordenar aplicar precios abusivos o especulativos;

m) Permita no aplicar las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención;

n) Ordene no aplicar o no aplique las medidas dispuestas por la autoridad facultada, para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención:

A un consumidor en cualquier país del mundo que acceda a un comercio, supermercado o lo que sea para hacer sus compras ni se le pasa por la cabeza que el empresario cometa alguna de estas contravenciones. Imposible. En la economía de mercado, los comercios no necesitan decretos que regulen donde poner los precios, los instrumentos de pesaje etc. Todo se hace de forma espontánea con una orientación de servicio, calidad y de que el cliente vuelva. 

En Cuba, antes de 1959 tampoco ocurrían estas situaciones en aquellas bodegas bien surtidas que podemos contemplar en las fotografías. Este escenario de deficiencias y persecución solo es atribuible al modelo social comunista que ha destruido el sector comercial cubano y con estas medidas, lo hará desaparecer. 

Incluso a la hora de fijar las multas se observan supuestos absurdos. Para los supuestos a) hasta j) las multas rondas 5.000 pesos a 7.000 pesos y el cumplimiento inmediato de lo establecido en la sanción, que admite numerosos “castigos” o “sanciones”. Las contravenciones k) a m) tienen multas de 8.000 pesos a 10.000 pesos, y por último, para la n) la multa se incrementa de forma destacada hasta el intervalo de 12.000 pesos a 15.000 pesos, estando prevista igualmente la obligación de hacer, el decomiso y la venta forzosa de los bienes, según corresponda.

En el artículo 9 se enumeran las contravenciones con los precios y tarifas mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnicas y productivas, e igualmente, se caracterizan situaciones que se pueden calificar como “curiosas”. Y se podría decir otro tanto, sobre la imposibilidad que en economías de mercado se presenten esas situaciones. Donde el mercado asigna recursos, estas prácticas son imposibles y no se precisan “decretos” con sanciones. Los agentes económicos se comportan de forma responsable, porque les une en sus acuerdos voluntarios para hacer negocios, la motivación del beneficio y la rentabilidad, justo lo que no quieren los comunistas cubanos. Las contravenciones expuestas son:

a) No anote, ordene no anotar o permita que no se especifiquen correctamente en una factura o documento equivalente, el código, la descripción, la unidad de medida, el precio de un producto o servicio, de acuerdo con lo establecido;

b) Incumpla, permita u ordene incumplir los plazos establecidos por los niveles de dirección competentes o facultados para la formación, la tramitación, la presentación y la aprobación de las propuestas de precios y tarifas de productos y servicios nuevos;

c) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de cambio, tarifas de fletes, gastos portuarios o márgenes comerciales diferentes a los aprobados para la fijación del precio interno de un producto importado;

d) Aplique, permita u ordene aplicar tasas de descuento comerciales distintas a las aprobadas para el grupo donde esté clasificado un producto;

e) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios que no tengan aprobados, por los niveles de dirección competentes y facultados, sus precios o tarifas, sean fijos, temporales o por acuerdo:

f) Fije, modifique u ordene precios o tarifas o permita o propicie que otros lo hagan, a productos o servicios utilizando información alterada o métodos distintos a los establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios;

g) Suministre información alterada o errónea para ser utilizada en la fijación y la modificación de precios o tarifas u ordene o permita que otros lo hagan;

h) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas superiores o inferiores a los aprobados

i) Aplique, permita u ordene aplicar precios o tarifas en moneda libremente convertible superiores o inferiores a los aprobados;

j) Comercialice, permita u ordene comercializar productos o servicios con peso, medida, componentes o volumen que no cumplan las normas establecidas para su prestación o con la calidad distinta a las establecidas oficialmente, sin haber hecho la modificación de precios correspondiente, sin interés de obtener beneficios económicos personales:

k) No utilice o aplique incorrectamente, siendo proyectista y permita, siendo inversionista, que no se utilicen los documentos vigentes para la valoración de las tareas de proyección, proyecto técnico, proyecto ejecutivo y otros trabajos que ejecuten las entidades proyectistas:

l) Modifique, ordene o permita que se modifique, siendo constructor, el presupuesto de una obra u objeto de obra, sin que se recoja la modificación en anexo al contrato, previa aprobación del inversionista:

m) Ordene o permita, siendo inversionista, que se modifique el presupuesto, sin que se recoja en anexo al contrato;

n) Ordene, permita que se inicie una obra careciendo de presupuesto, sin la autorización correspondiente:

ñ) Comercialice, permita u ordene que se elaboren productos o se presten servicios que no tengan aprobados los precios o tarifas oficiales, aun después de habérseles advertido o denegado la aprobación de la propuesta de precios por el nivel competente facultado para su formación y aprobación:

o) No aplique, permita u ordene no aplicar las medidas dispuestas por autoridad facultada para subsanar los resultados nocivos que se hubiesen originado como consecuencia de la contravención;

Tras esta “minuciosa” descripción de contravenciones, las multas son dispares, siendo las más altas las del supuesto o) de 12.000 pesos a 15.000 pesos; las g),h),i) y ñ) de 5.000 a 7.000 pesos, y el resto, de 2.500 a 5.000 pesos, con las obligaciones añadidas en cada caso.

La norma también fija las autoridades encargadas de la represión a los comerciantes y de cobrar las multas o confiscar la mercancía. La maraña es tan compleja que al trabajador por cuenta propia le resultará difícil en muchos casos, saber de dónde puede venir la sanción. Es verdad que se establece la posibilidad de recurso contra las sanciones impuestas por las autoridades, pero en el régimen cubano, donde no existe separación de poderes esta opción es impracticable. Más aún cuando la resolución compete a la autoridad administrativa, es decir, el mismo que reprime y sanciona. Mal, muy mal lo que le cae encima al comercio y al trabajo por cuenta propia con este Decreto. Lo veremos.

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