En defensa de los emprendedores privados cubanos

Elías Amor Bravo, economista

En el primer consejo de ministros de febrero, la ministra de trabajo anunció que ya está aprobada la nueva normativa de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, que permitirá eliminar el listado de actividades autorizadas por el gobierno para el trabajo por cuenta propia. Hasta ahora, solo se podía ejercer como emprendedor privado en Cuba en un listado de 127 actividades autorizadas, la mayoría en el sector de servicios y de bajo nivel de productividad.

Cuando se apruebe la reforma en cuestión, se eliminará el listado anterior y se permitirá el ejercicio del trabajo por cuenta propia en más de 2.000 actividades incluidas en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas de Cuba. Tan solo no se permitirá el trabajo independiente en 124 actividades expresamente prohibidas, que incluyen la caza y pesca de especies prohibidas y en peligro de extinción, la explotación de las plantas endémicas, el empleo infantil y el trabajo forzado, entre otras.

Como ya se expuso en otra entrada de este Blog, la decisión del gobierno es acertada. Abrir la práctica totalidad de actividades económicas al ejercicio privado parece razonable por muchos motivos. Además, la medida viene acompañada de elementos que pueden contribuir a lograr su éxito, como es la tramitación administrativa.

A partir de la reforma, el alcance de la actividad a emprender por los trabajadores privados será determinado a partir del proyecto de trabajo que se presente por el interesado, lo que supone que se eliminan los controles y prevenciones que se establecían en la norma antigua. De cumplirse esta máxima, lo que se tendrá que verificar una vez que se publique la normativa en la gaceta oficial, la responsabilidad del proyecto recaerá en los proponentes del mismo y no en la intervención estatal.

Para mayor inri, y con el objetivo de flexibilizar los trámites, se ha previsto que la mayoría se realicen a través de una ventanilla única, que permitirá que en un solo lugar se pueda, a la vez, brindar información y asesoría en esta materia, así como tramitar las solicitudes, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar. Teniendo a disposición los instrumentos y medios online parece que esta obligatoriedad de acudir a un sitio físico para tramitar los proyectos, queda obsoleta.

Por otra parte, la responsabilidad de los gobiernos provinciales y los consejos de la administración municipales será mayor que antes, con funciones concretas en materia de atención, control y evaluación del desempeño del sector, así como en los resultados de la inspección y el enfrentamiento a las ilegalidades. Sería deseable que se eliminasen los mecanismos de intervención anteriores y que los funcionarios dedicados a estas tareas entiendan la importancia de no extralimitarse en su misión.

Con este armazón, la potenciación de las fuerzas productivas privadas en este momento tiene motivos muy justificados para el régimen.

En primer lugar, por la eficiencia y productividad que presenta el sector privado, muy superior a la de las empresas estatales que ocupan la centralidad de la economía por voluntad del texto constitucional comunista. Permitir más de 2.000 actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es prácticamente atender la totalidad, lo que favorecerá, por ejemplo, los encadenamientos entre los emprendedores privados, que serán mucho más productivos que los intentados por las empresas estatales.

En segundo lugar, porque gracias al mayor dinamismo del sector privado, se podrá generar más empleo en la economía, que actualmente cuenta con más de 600.000 trabajadores, que representa el 13% de la ocupación en el país, un porcentaje que aún está lejos del alcanzado en otros países y que tiene mucho recorrido para aumentar. Algunos creemos que si con 127 actividades autorizadas se alcanzó ese 13%, con 2.000 las posibilidades del empleo privado son extraordinarias.

En tercer lugar, el potencial recaudatorio de los trabajadores por cuenta propia. En concreto, si se observa la evolución de los principales impuestos del estado cubano, el Impuesto sobre los ingresos personales que recae sobre los emprendedores privados creció desde 2015 a 2019 nada más y nada menos que un 158%, mientras que la totalidad de la recaudación apenas lo hizo en un 18%,  La decisión de autorizar más actividades y propiciar el crecimiento de los trabajadores por cuenta propia está justificada por la voracidad recaudatoria del estado que ha constatado que tiene una fuente tributaria por explotar.

Conviene destacar que esta medida del consejo de ministros no pertenece ni a la Tarea Ordenamiento ni a la Estrategia económica y social, sino que se inscribe en el denominado “proceso de perfeccionamiento” de la economía del país, del que proceden otras medidas como la autorización a exportar a los trabajadores por cuenta propia, aprobada por Malmierca.

A pesar de la euforia ministerial por esta nueva medida en favor del trabajo por cuenta propia, a la que atribuyen supuestos efectos benéficos sobre la Tarea Ordenamiento, lo cual exigirá una preparación cuidadosa del personal burocrático que tendrá estas funciones. 

Lo cierto es que como otros tantos ámbitos, la decisión, siendo importante, presenta una serie de problemas para su éxito que se tendrán que revisar para que no se conviertan en obstáculos que frenen el potencial de la reforma, y que se pueden concretar en una serie de preguntas que se formulan en este post.

En primer lugar, ¿tendrán los emprendedores que surjan de la nueva clasificación, la posibilidad de firmar acuerdos de negocios con empresarios extranjeros para desarrollar proyectos de inversión, en la fórmula de joint ventures?

En segundo lugar, ¿se autorizará la puesta en marcha de startups escalables en la economía cubana por los nuevos emprendedores?

En tercer lugar, ¿se permitirá a los emprendedores privados asociarse entre sí para desarrollar proyectos comunes con una escala superior?

En cuarto lugar, ¿podrán los emprendedores privados asociarse con empresas estatales para desarrollar negocios conjuntos y/o llegar a tener participación en el capital de dichas empresas?

En quinto lugar, ¿tendrán ayudas fiscales, financieras y crediticias los nuevos emprendedores para promover sus inversiones, realizar I+D+i o contratar personal cualificado, entre otras? ¿recibirán apoyo crediticio para implementar sus proyectos de negocio o tendrán que basarse en fondos propios solamente?

En sexto lugar, en los casos que la autoridades que reciban los proyectos dictaminen de forma negativa la autorización, ¿tendrán oportunidad los emprendedores de recurrir a los tribunales en defensa de sus derechos?

En séptimo lugar, ¿serán rápidos los procesos de autorización? Esto es importante, porque en el mundo privado la oportunidad de los negocios depende de la rapidez, por lo tanto, ¿Qué responsabilidades asumirá el estado cuando la resolución se dilate en el tiempo?

En octavo lugar, ¿se permitirá a los emprendedores agruparse libremente y de forma autónoma e independiente del estado, para defender sus intereses y derechos?

En noveno, ¿esta reforma será el antecedente de la ley de empresa anunciada en el calendario legislativo de la asamblea nacional?

Son numerosas preguntas las que cabe dirigir a las autoridades, posiblemente muchas más, que de momento no tienen respuesta, pero que el régimen, con tiempo por delante, podría ir pensando. Una economía de trabajadores por cuenta propia se encamina hacia una en la que las empresas pequeñas y medianas privadas va a requerir de una nueva organización jurídica que respete los derechos de propiedad y otorgue garantías constitucionales a la acumulación de renta y riqueza por la iniciativa privada. Sin ello, las empresas no pueden crecer y aumentar su escala.

Por otra parte, la medida llega en un momento especialmente complicado para los emprendedores privados, muchos de ellos inmersos en una grave crisis, como consecuencia de los efectos devastadores de la pandemia del COVID-19 y la escasa ayuda recibida del régimen para su supervivencia. Basta comparar la generosa garantía de salarios para los trabajadores estatales, mientras que los emprendedores privados solo han obtenido aplazamientos de pagos de impuestos, como el de los Ingresos personales, o de licencias y sus trabajadores que han perdido las ocupaciones, han recibido en el mejor de los casos, opciones de empleo en el sector estatal que nada tienen que ver con las actividades que venían realizando, con la consiguiente pérdida de cualificación profesional.

El régimen comunista cubano ha elegido tiempos difíciles para promover el desarrollo del sector privado, lo que, a simple vista, parece un chantaje oportunista que tiene mucho de prueba  o de reto, para ver si realmente vale la pena confiar en el sector privado como salvavidas de la economía. Es evidente que los ideólogos de la llamada “revolución” no creen en las empresas privadas, libres, autónomas e independientes del estado, y por ello, las autorizan en el peor momento posible. Posiblemente, con la confianza que en algún momento, volverán a tender las redes de salvación estatal.

Se equivocan. Cuando la libertad económica encuentra puertas abiertas, después es muy difícil cerrarlas, salvo que se recurra a la figura de la expropiación o la confiscación que se mantiene visible en la constitución comunista. No están los tiempos para eso y el sector privado cubano saldrá adelante a pesar de que no estamos ante un Doi Moi vietnamita, ni nada que se le parezca. Y lo veremos.


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