El castrismo terminal y sin futuro pierde la batalla contra los trabajadores por cuenta propia
Elías Amor Bravo economista
Había cierta expectación por saber cómo iba a acabar la guerra declarada del régimen comunista cubano a los trabajadores por cuenta propia que no estaban dispuestos a convertirse en mipymes o cooperativas no agropecuarias, siguiendo el mandato de los dirigentes.
Por si alguien no lo recuerda, el Decreto Ley No. 44 de 2021 estableció que para ser trabajador por cuenta propia no se podía contratar a más de 3 trabajadores, de modo que quien incumpliese dicho requisito solo tendría tres opciones. O ajustar su plantilla a solo 3 empleados, o reconvertir su negocio en una empresa (mipyme o cooperativa), o cesar en el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Planteado en estos términos, la decisión se interpretó como un pulso de fuerza de los dirigentes del régimen para obligar, de manera artificial, a los trabajadores por cuenta propia a convertirse en mipymes, sobre todo, y apuntarse así un éxito “político” con la aprobación de la nueva normativa de actores económicos.
O dicho de otro modo, el miedo psicológico de los comunistas a la riqueza y prosperidad se convirtió en una espada de Damocles para los trabajadores por cuenta propia que deseaban conservar su naturaleza y no meterse en aventuras jurídicas y empresariales.
El balance final del proceso ha supuesto que la creación de mipymes, unas 5.000, ha quedado muy por debajo de lo que esperaban los dirigentes comunistas. Una derrota en toda regla. Conviene recordar que en Cuba en 1968 antes de la fatídica ofensiva revolucionaria que acabó confiscando todos los pequeños negocios y empresas que habían sobrevivido a las primeras nacionalizaciones, había más de 30.000 unidades. La comparación sobra.
Por ello, y teniendo en cuenta la baja “conversión” de trabajadores por cuenta propia en mipymes, lo que constituía un “acto de rebeldía” de los pequeños propietarios independientes hacia los dirigentes comunistas, era de esperar que el régimen sacase artillería pesada, al menos para intimidar y lograr sus fines, doblegando por la fuerza a su rival.
Y llegó lo que tenía que llegar. Una nota en la prensa estatal comunista procedente de la web de la ONAT, informa cómo el Ministerio de trabajo y la ONAT han decidido asumir el tratamiento a los trabajadores por cuenta propia que no se reinscribieron de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley No. 44 de 2021.
Y lo que se tiene que decir, al menos a la vista de la normativa, es que el régimen ha tenido que ceder y desde luego, ha perdido esta primera batalla, pero de otro lado, ha enseñado sus garras. Según se informa, el MTSS ha decidido permitir que aquellos trabajadores por cuenta propia que tienen hasta 3 empleados contratados y han continuado pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.
Esta decisión dicotómica del MTSS (pagar o no pagar impuestos, he aquí el dilema) al parecer, “se basa en el reconocimiento de que dichos trabajadores por cuenta propia continúan desarrollando la misma actividad, por tanto, no se les aplicará lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto Ley 44, publicado en la Gaceta Ordinaria 94 de 2021, que estipula que el proceso de reinscripción se realizaría hasta el 20 de septiembre del 2022, o sea 12 meses a partir de la entrada en vigor de la norma y que, vencido este período, se procedería a la cancelar la autorización para ejercer la actividad”.
Lo cual es mucho suponer, y deja en evidencia cualquier disposición previamente establecida en la norma, lo que en definitiva vuelve a poner de manifiesto la escasa certidumbre que existe en la economía cubana con las normas, lo que las convierte en veletas al servicio del poder.
Por su parte, la ONAT viniendo de detrás, ha conseguido, al parecer, imponer su criterio, y ha logrado sentar el precedente de que, en tiempos convulsos como los actuales, más vale recaudar un peso, que cumplir una disposición transitoria de un decreto más. Y de ese modo, saltándose todas las precauciones normativas, la ONAT ha confeccionado una instrucción que contiene las indicaciones a todas las Oficinas del país para la actualización del Registro de Contribuyentes una vez que se ha vencido el plazo dispuesto en el Decreto Ley No. 44 y los trabajadores por cuenta propia decidieron finalmente no presentar sus proyectos en la fecha legalmente establecida.
De modo que, con lo que inicialmente se iba a regular por medio de una norma de orden superior de un ministerio, el decreto ley, visto lo visto se ha acabado regulando con una instrucción (norma de rango inferior, pero moldeable) de un organismo. ¿Qué más da? A los comunistas cubanos, al parecer estas cuestiones sencillas de derecho administrativo, les importan un bledo, y así lo trasmiten al resto del mundo, para conocimiento de todos.
Pues bien, yendo al meollo de la cuestión, el documento de la ONAT, la instrucción de marras, anuncia que se actuará con estos trabajadores por cuenta propia, de la siguiente manera:
Para empezar, se dará la baja de oficio a los que tienen más de 3 contratados, a los asociados a la Unidad Estatal de Tráfico (transportistas) que no se presentaron a renovar su Licencia Operativa del Transporte y a los que no realizaron ningún pago de tributos. Destacar aquí que al régimen poco le importa que algunos de esos trabajadores por cuenta propia se vieran afectados por la crisis de la pandemia y los confinamientos, y ni se molesta por averiguar la viabilidad. Hay cierta convicción de que este ha sido el criterio de mayor peso a la hora de aplicar la norma. Los que pagan se salvan, lo que no pagan, mueren. En realidad el límite de tres empleados era, por así decirlo, totalmente arbitrario.
La instrucción añade que se actualizará de oficio la situación registral de los contratados de artistas y de los trabajadores agropecuarios eventuales que no tengan otra actividad que el trabajo por cuenta propia. En una excepción que llama la atención, y que viene a confirmar las profundas desigualdades que aplica el régimen en función de las categorías profesionales. ¿Por qué se trata a los contratados de los artistas de otra forma?
También se dará de baja a los trabajadores por cuenta propia sin empleados contratados que realizan una sola o varias actividades económicas y también a los que tienen hasta 3 contratados y ejercen al mismo tiempo más de un negocio. Aquí se ve claramente la obsesión comunista con el enriquecimiento. En estos casos, dice la ONAT, se sustituirá el formato de 3 dígitos que se utiliza hoy para identificar a las actividades de trabajo por cuenta propia, por el de letras que asignan el MTSS o la UET, según el Clasificador de Actividades Económicas. Esta baja de oficio puede afectar a determinados trabajadores por cuenta propia dedicados a la importación de mercancías, y podría ser la que tiene un mayor impacto sobre la economía.
A los contribuyentes actualizados se les asignará el Régimen General de Tributación. Una vez realizadas las actualizaciones antes citadas, se realizarán conciliaciones personalizadas entre la ONAT y los órganos rectores, es decir, las Direcciones Municipales de Trabajo y la UET para depurar de manera conjunta los casos que hayan quedado por definir, si es que quedase alguno. A ver si no podrían haber empezado por aquí.
La burocracia acaba siendo el móvil de las decisiones políticas. Un aspecto que va a crear no pocos problemas con la aplicación de la instrucción es que las actualizaciones deben quedar consignadas en el RC-04 A Vector Fiscal de persona natural que los contribuyentes pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, para lo cual deberán estar registrados en la plataforma.
Y como hay contribuyentes que no saben cómo registrarse en el portal, ni tienen la menor intención de hacerlo, se prevé que puedan consultar los dos tutoriales para móvil y computadora, y en los links que aparecen en la nota colgada en la web del ministerio. Algunos que han intentado acceder se quejan de numerosos problemas de conexión y validación de datos.
Desde el ministerio, se destaca que la realización por vía digital de estos procesos registrales sin la presencia o movilización de los contribuyentes ha sido posible gracias a la interoperabilidad de las plataformas ONAT-MTSS-UET, lo que se considera “un significativo paso de avance en la informatización de los servicios y tramites tributarios y, por tanto, en la facilitación del cumplimiento voluntario de las responsabilidades fiscales”. Ojalá fuera así. Para algunos, este tipo de “avances” se pueden interpretar como pequeñas derrotas del régimen en su afán por controlar todo. Como en este caso, en su campaña contra los trabajadores por cuenta propia, que han salido vencedores.
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