Las medidas de Díaz Canel: empresas estatales y actores no estatales (IV)

Elias Amor Bravo, economista

Sin duda alguna, el Eje 1 relacionado con las transformaciones del modelo de gestión de los actores económicos es el más extenso y complejo de todo el programa dominado por no pocas contradicciones. No en vano, se pretende que un total de más de 30 medidas aporten un supuesto enfoque nuevo hacia la empresa estatal socialista o los actores económicos privados que se queda a medio hacer.

Las primeras 16 medidas de este Eje van dirigidas a modificar el marco de funcionamiento de las empresas estatales y dotarlas de masa crítica para su posterior arrendamiento como fórmula de negocio.

En relación con las empresas estatales, la medida 1 plantea “ampliar las facultades del sistema empresarial estatal para que opere con mayor autonomía y en similares condiciones, con el resto de los actores económicos, lo que incluye la realización de cualquier actividad lícita, sin abandonar el objeto social principal”.

Esta propuesta parte de un reconocimiento contradictorio, según el cual las empresas estatales operan en situación de inferioridad con respecto al resto de actores, lo que no es cierto. De hecho, la experiencia confirma que muchas empresas no estatales prósperas acaban muriendo por la presión de las competidoras estatales. Cuesta creer que sea necesaria “autorizar la eventual compatibilidad de actividades con el objeto social principal” a estas empresas, y desde luego, la referencia a “la autonomía como un valor definido para las empresas estatales” que siempre está en la balanza de decisiones de los gestores. De hecho, lo que se apruebe al resto de los actores se aplicará a la empresa estatal socialista.

La medida 2 plantea “descentralizar al sistema empresarial la facultad de aprobación de los precios mayoristas y minoristas. En la formación de los precios se tendrán en cuenta los costos, gastos, tendencias del mercado, cadenas de valor y las relaciones verticales y horizontales entre los actores económicos”, una propuesta que traslada la fijación de precios, que se viene realizando a nivel ministerial, al ámbito de las empresas. Sin llegar a constituir las bases de un auténtico mercado, es evidente que se puede considerar como un aspecto destacado que la fijación de precios deje de estar en el ámbito ministerial.

Las medidas 3 y 4 plantean actuaciones dirigida a “redimensionar las OSDE, sin incluir funciones estatales ni aquellas que son propias de las empresas” y facultar a estas entidades “para la creación de empresas y mipyme estatales; a las empresas para la creación de filiales y mipyme estatales y a ambos niveles para la fusión, extinción, liquidación y otros movimientos organizativos, según corresponda así como para definir sus estructuras y agrupar cargos administrativos o subcontratar servicios”. Alguien se acordó de las viejas OSDE, organizaciones que malviven, casi siempre, en segundo plano cuando se plantean actuaciones económicas.

La medida 5 se puede considerar positiva, en la medida que “flexibiliza la aprobación y el destino de las utilidades después de impuestos”. Dado el carácter de la medida, habrá que estar al tanto de la eventual regulación que se plantee (por ejemplo, el % finalmente destinado) para constatar que hacen las entidades con las utilidades.

En la misma línea, la medida 6 promueve la “actualización de las funciones y facultades de las Juntas de Gobierno para hacer más flexible su funcionamiento”. De igual modo, la medida 7 consiste en “permitir el acceso al mercado cambiario en las nuevas condiciones derivadas de la implementación de las transformaciones, a las estructuras empresariales que participan en cadenas de suministros”. Dadas las limitaciones de los mercados cambiarios que existen en la economía cubana, esta medida se considera cuanto menos, comprometida.

La medida 8 promueve la “eliminación de la escala salarial en el sistema empresarial estatal y el establecimiento de un salario mínimo que tome en cuenta los niveles de inflación. Al respecto, los niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del sindicato, dependerán de la capacidad económica-financiera de las empresas”.

La indexación salarial en los procesos de negociación colectiva es una política que casi ningún país con relaciones laborales modernas basadas en el diálogo social suele tener en cuenta, y en cambio en Cuba se introduce con estas medidas que van a dañar lógicamente el control de la inflación. Por otro lado, hacer depender los niveles de salarios negociados de la capacidad económica-financiera de las empresas no parece que sea una decisión correcta, teniendo en cuenta que ese indicador es complejo y depende de numerosas variables que pueden actuar en sentido contrario. Puestos a establecer un indicador, la rentabilidad empresarial podría ser mucho más adecuado.

La medida 8 es igualmente, de las que se deben tener en cuenta, ya que propone “cambiar la relación del presupuesto del Estado con el sistema empresarial, lo que incluye la revisión de la carga financiera y la eliminación de los subsidios a las empresas”. Esta iniciativa va a dejar en la cuneta a las empresas estatales que producen a precios no competitivos y que precisan de los subsidios para justificar su funcionamiento (es decir, las empresas no rentables). Siendo necesario el ajuste del presupuesto del estado, reducir los subsidios empresariales es una política necesaria, pero que se tiene que realizar con mucho tiento por las secuelas que puede tener en términos de producción y empleo.

La medida 9 vuelve a plantear el aumento de los actores económicos, al “facultar a los Gobiernos Provinciales y a los Consejos de la Administración Municipales para la creación, fusión, extinción, liquidación de empresas estatales locales y el resto de los movimientos organizativos”. Entidades que si se mantienen sin necesidad de subsidios pueden ser bienvenidas, pero que si siguen necesitando ayuda entran en contradicción con la medida anterior. Además, confiar a entidades políticas la creación de empresas estatales vuelve a ser otra decisión que se separa de la ortodoxia económica.

La medida 10 plantea “reducir al mínimo imprescindible los indicadores para medir la eficiencia del sistema empresarial estatal” una iniciativa que no se sabe bien a qué criterio responde cuando justamente es más necesario que nunca en este entorno de cambios, adoptar decisiones adecuadas en el ámbito empresarial, siendo un indicador de referencia, la eficiencia. Esa decisión de reducir a mínimo imprescindible los indicadores más adecuados del sistema empresarial es otra contradicción del programa.

La medida 11 confirma el atraso de la actividad de las empresas, pero al mismo tiempo abre un melón que se tendrá que probar, al “permitir y fomentar que las empresas (incluye las empresas privadas) realicen inversión financiera”. En la misma línea la medida 12 plantea el “diseño de instrumentos financieros que permitan la capitalización de las empresas, sin la participación del presupuesto del Estado”. Esta orientación a la capitalización empresarial y la realización de inversiones financieras por las empresas implica que el régimen quiere lograr empresas más solventes y fuertes, capaces de afrontar el actual escenario o de ser puestas a disposición resultando más atractivas para potenciales inversores.

En la misma línea, tras la posible capitalización de las empresas, la medida 13 avanza la “implementación de un Programa Nacional de Valoración y Titulación de Activos (avalúos) Empresariales Estatales que realice un inventario nacional de activos tangibles e intangibles del sistema empresarial con valoración de mercado, que emita certificados de propiedad ejecutables que puedan constituirse en garantía colateral para crédito bancario y que permita que las empresas estatales moneticen activos subutilizados mediante arrendamiento a largo plazo a diferentes actores de la economía e inversión extranjera”.

Por medio de este plan, se autoriza a las empresas estatales que se capitalicen y alcancen fortaleza, promover el arrendamiento a largo plazo de sus activos a actores no estatales e inversión extranjera, para obtener rendimientos de dicha actividad. ¿Está planteando el régimen una fórmula de ganancia de dinero con el alquiler de empresas estatales?

En todo caso, la medida 14 señala que todo este sistema se “diseña para que sea eficiente y competitivo, y que genere ingresos para el apoyo a los servicios de los organismos del sector social”. Para apoyar dichas medidas financieras, la medida 15 pasa por “establecer procedimientos para la quiebra, liquidación y reestructuración de activos con pérdidas sostenidas en el sector estatal”.

Y la medida 16 abiertamente en la misma línea de capitalización de empresas, anuncia que se podrá “transformar la empresa estatal socialista a sociedad mercantil por acciones o participaciones” sin precisar qué parte queda reservada para el estado”. Tan solo se establece que “este definirá su participación accionaria en los sectores de la economía, garantizando en los estratégicos su presencia mayoritaria”. ¿Y qué ocurre con los sectores no estratégicos? ¿Serán abandonados a su suerte?

Y añade que “las empresas estatales podrán comprar acciones de otras empresas. También podrán comprar acciones las formas de gestión no estatal y personas naturales, en la gradualidad que se defina. Para este proceso será necesario clasificar las empresas”. Lo único que falta a este diseño es una sociedad de cotización de valores, Bolsa de La Habana, donde se coticen todos los títulos emitidos por las empresas. No se entiende por qué el régimen no ha llegado a este punto.

Las propuestas relacionadas con las formas de gestión no estatal se concretan en el resto de 14 medidas que integran el Eje 1.

La medida 17 plantea abiertamente “autorizar la creación de las mipymes y cooperativas no agropecuarias pendientes de aprobación en la Plataforma de Actores Económicos” y para ello, la medida 18 “reduce los requisitos, trámites y términos para la creación, conversión y operación de las formas de gestión no estatal, definiendo los tiempos de aprobación”. Por vez primera desde su creación, la medida 19 señala que las empresas no estatales podrán contratar a más 100 trabajadores, un límite a partir del cual serán clasificadas como empresas privadas.

Los cambios introducidos con estas medidas afectan a la titularidad de las empresas, la medida 20 “permite que una persona natural pueda ser titular de más de una empresa privada” y la 21 facilita “ampliar las formas societarias bajo las que pueden organizarse las empresas privadas, incluyendo sociedades anónimas por acciones”. Además, la medida 22 “permite que una misma persona natural cuente con participación accionaria en más de una empresa privada”. Un aspecto que merece especial atención si se pone en relación con el aumento de riqueza privada que sigue estando proscrito en la constitución de 2019 y que tendrá difícil encaje con esta multi participación en empresas.

Todo este conjunto de actuaciones para promover la actividad empresarial se consolida con la medida 23 que “concede derechos reales (usufructo y superficie) a empresas privadas o cooperativas, con el fin de realizar inversiones para el desarrollo de sus actividades productivas o de servicios”. La cuestión es si el derecho real concedido permite acceder en condiciones financieras normales al crédito.

La medida 24 “autorizar que los depósitos de divisas en efectivo de actores no estatales se acrediten en cuentas bancarias en la misma moneda, sujeto a declaración de origen lícito de los fondos y derecho de extracción. Es importante tener en cuenta que esta medida no garantiza la disposición de fondos en efectivo cuando sean necesarios, por lo que no va a atender el origen del problema actual.

La medida 25 permite que “las formas de gestión no estatal desarrollen otras actividades productivas y de servicios, sin abandonar su actividad principal” fomentando la pluriactividad a toda la economía. Llegando con la medida 26 a “reducir la lista de actividades prohibidas para los actores económicos no estatales”, acompañada con la medida 27 a “perfeccionar la Plataforma de Actores Económicos e incorporar el empleo de la Inteligencia Artificial. Garantizar su transparencia, trazabilidad y agilidad”.

Asimismo, la medida 28 apuesta por la transformación de la estructura institucional y las formas de propiedad y gestión de la base productiva del sector agropecuario, para lo cual se permiten empresas privadas en la actividad agropecuaria. Ello va acompañado, con la medida 29, por el desarrollo de un mercado de insumos, con la participación de todos los actores, y con la posibilidad de acceder al mercado cambiario.

Por último, la medida 30 “crea una Plataforma Nacional para Encadenamientos Productivos que establezca la obligación de las empresas estatales a publicar sus necesidades de insumos y subcontratación, así como el otorgamiento de incentivos fiscales por niveles de compras a los productores nacionales”.

 

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