Las medidas de Díaz Canel: empresas estatales y actores no estatales (IV)
Elias Amor Bravo, economista
Sin duda alguna, el Eje 1 relacionado
con las transformaciones del modelo de gestión de los actores económicos es el
más extenso y complejo de todo el programa dominado por no pocas contradicciones.
No en vano, se pretende que un total de más de 30 medidas aporten un supuesto
enfoque nuevo hacia la empresa estatal socialista o los actores económicos
privados que se queda a medio hacer.
Las primeras 16 medidas de este Eje
van dirigidas a modificar el marco de funcionamiento de las empresas estatales
y dotarlas de masa crítica para su posterior arrendamiento como fórmula de
negocio.
En relación con las empresas estatales,
la medida 1 plantea “ampliar las facultades del sistema empresarial estatal para
que opere con mayor autonomía y en similares condiciones, con el resto de los
actores económicos, lo que incluye la realización de cualquier actividad
lícita, sin abandonar el objeto social principal”.
Esta propuesta parte de un
reconocimiento contradictorio, según el cual las empresas estatales operan en
situación de inferioridad con respecto al resto de actores, lo que no es
cierto. De hecho, la experiencia confirma que muchas empresas no estatales prósperas
acaban muriendo por la presión de las competidoras estatales. Cuesta creer que
sea necesaria “autorizar la eventual compatibilidad de actividades con el objeto
social principal” a estas empresas, y desde luego, la referencia a “la autonomía
como un valor definido para las empresas estatales” que siempre está en la
balanza de decisiones de los gestores. De hecho, lo que se apruebe al resto de
los actores se aplicará a la empresa estatal socialista.
La medida 2 plantea “descentralizar
al sistema empresarial la facultad de aprobación de los precios mayoristas y
minoristas. En la formación de los precios se tendrán en cuenta los costos,
gastos, tendencias del mercado, cadenas de valor y las relaciones verticales y
horizontales entre los actores económicos”, una propuesta que traslada la
fijación de precios, que se viene realizando a nivel ministerial, al ámbito de
las empresas. Sin llegar a constituir las bases de un auténtico mercado, es
evidente que se puede considerar como un aspecto destacado que la fijación de
precios deje de estar en el ámbito ministerial.
Las medidas 3 y 4 plantean actuaciones
dirigida a “redimensionar las OSDE, sin incluir funciones estatales ni aquellas
que son propias de las empresas” y facultar a estas entidades “para la creación
de empresas y mipyme estatales; a las empresas para la creación de filiales y
mipyme estatales y a ambos niveles para la fusión, extinción, liquidación y
otros movimientos organizativos, según corresponda así como para definir sus
estructuras y agrupar cargos administrativos o subcontratar servicios”. Alguien
se acordó de las viejas OSDE, organizaciones que malviven, casi siempre, en segundo
plano cuando se plantean actuaciones económicas.
La medida 5 se puede considerar
positiva, en la medida que “flexibiliza la aprobación y el destino de las
utilidades después de impuestos”. Dado el carácter de la medida, habrá que estar
al tanto de la eventual regulación que se plantee (por ejemplo, el % finalmente
destinado) para constatar que hacen las entidades con las utilidades.
En la misma línea, la medida 6
promueve la “actualización de las funciones y facultades de las Juntas de
Gobierno para hacer más flexible su funcionamiento”. De igual modo, la medida 7
consiste en “permitir el acceso al mercado cambiario en las nuevas
condiciones derivadas de la implementación de las transformaciones, a las
estructuras empresariales que participan en cadenas de suministros”. Dadas las
limitaciones de los mercados cambiarios que existen en la economía cubana, esta
medida se considera cuanto menos, comprometida.
La medida 8 promueve la “eliminación
de la escala salarial en el sistema empresarial estatal y el establecimiento de
un salario mínimo que tome en cuenta los niveles de inflación. Al respecto, los
niveles de salario, negociados con los trabajadores y con la participación del sindicato,
dependerán de la capacidad económica-financiera de las empresas”.
La indexación salarial en los
procesos de negociación colectiva es una política que casi ningún país con
relaciones laborales modernas basadas en el diálogo social suele tener en
cuenta, y en cambio en Cuba se introduce con estas medidas que van a dañar lógicamente
el control de la inflación. Por otro lado, hacer depender los niveles de salarios
negociados de la capacidad económica-financiera de las empresas no parece que
sea una decisión correcta, teniendo en cuenta que ese indicador es complejo y
depende de numerosas variables que pueden actuar en sentido contrario. Puestos
a establecer un indicador, la rentabilidad empresarial podría ser mucho más adecuado.
La medida 8 es igualmente, de las
que se deben tener en cuenta, ya que propone “cambiar la relación del
presupuesto del Estado con el sistema empresarial, lo que incluye la revisión
de la carga financiera y la eliminación de los subsidios a las empresas”. Esta iniciativa
va a dejar en la cuneta a las empresas estatales que producen a precios no
competitivos y que precisan de los subsidios para justificar su funcionamiento
(es decir, las empresas no rentables). Siendo necesario el ajuste del
presupuesto del estado, reducir los subsidios empresariales es una política
necesaria, pero que se tiene que realizar con mucho tiento por las secuelas que
puede tener en términos de producción y empleo.
La medida 9 vuelve a plantear el
aumento de los actores económicos, al “facultar a los Gobiernos
Provinciales y a los Consejos de la Administración Municipales para la
creación, fusión, extinción, liquidación de empresas estatales locales y el
resto de los movimientos organizativos”. Entidades que si se mantienen sin
necesidad de subsidios pueden ser bienvenidas, pero que si siguen necesitando ayuda
entran en contradicción con la medida anterior. Además, confiar a entidades políticas
la creación de empresas estatales vuelve a ser otra decisión que se separa de
la ortodoxia económica.
La medida 10 plantea “reducir al
mínimo imprescindible los indicadores para medir la eficiencia del sistema
empresarial estatal” una iniciativa que no se sabe bien a qué criterio responde
cuando justamente es más necesario que nunca en este entorno de cambios, adoptar
decisiones adecuadas en el ámbito empresarial, siendo un indicador de referencia,
la eficiencia. Esa decisión de reducir a mínimo imprescindible los indicadores
más adecuados del sistema empresarial es otra contradicción del programa.
La medida 11 confirma el atraso de
la actividad de las empresas, pero al mismo tiempo abre un melón que se tendrá
que probar, al “permitir y fomentar que las empresas (incluye las empresas
privadas) realicen inversión financiera”. En la misma línea la medida 12 plantea
el “diseño de instrumentos financieros que permitan la capitalización de las
empresas, sin la participación del presupuesto del Estado”. Esta orientación a
la capitalización empresarial y la realización de inversiones financieras por
las empresas implica que el régimen quiere lograr empresas más solventes y
fuertes, capaces de afrontar el actual escenario o de ser puestas a disposición
resultando más atractivas para potenciales inversores.
En la misma línea, tras la posible
capitalización de las empresas, la medida 13 avanza la “implementación de un
Programa Nacional de Valoración y Titulación de Activos (avalúos) Empresariales
Estatales que realice un inventario nacional de activos tangibles e intangibles
del sistema empresarial con valoración de mercado, que emita certificados de
propiedad ejecutables que puedan constituirse en garantía colateral para
crédito bancario y que permita que las empresas estatales moneticen activos
subutilizados mediante arrendamiento a largo plazo a diferentes actores de la
economía e inversión extranjera”.
Por medio de este plan, se autoriza
a las empresas estatales que se capitalicen y alcancen fortaleza, promover el
arrendamiento a largo plazo de sus activos a actores no estatales e inversión
extranjera, para obtener rendimientos de dicha actividad. ¿Está planteando el
régimen una fórmula de ganancia de dinero con el alquiler de empresas
estatales?
En todo caso, la medida 14 señala
que todo este sistema se “diseña para que sea eficiente y competitivo, y que
genere ingresos para el apoyo a los servicios de los organismos del sector
social”. Para apoyar dichas medidas financieras, la medida 15 pasa por “establecer
procedimientos para la quiebra, liquidación y reestructuración de activos con
pérdidas sostenidas en el sector estatal”.
Y la medida 16 abiertamente en la
misma línea de capitalización de empresas, anuncia que se podrá “transformar
la empresa estatal socialista a sociedad mercantil por acciones o
participaciones” sin precisar qué parte queda reservada para el estado”. Tan
solo se establece que “este definirá su participación accionaria en los
sectores de la economía, garantizando en los estratégicos su presencia
mayoritaria”. ¿Y qué ocurre con los sectores no estratégicos? ¿Serán
abandonados a su suerte?
Y añade que “las empresas estatales
podrán comprar acciones de otras empresas. También podrán comprar acciones las
formas de gestión no estatal y personas naturales, en la gradualidad que se
defina. Para este proceso será necesario clasificar las empresas”. Lo
único que falta a este diseño es una sociedad de cotización de valores, Bolsa
de La Habana, donde se coticen todos los títulos emitidos por las empresas. No
se entiende por qué el régimen no ha llegado a este punto.
Las propuestas relacionadas con las formas
de gestión no estatal se concretan en el resto de 14 medidas que integran
el Eje 1.
La medida 17 plantea abiertamente “autorizar
la creación de las mipymes y cooperativas no agropecuarias pendientes de
aprobación en la Plataforma de Actores Económicos” y para ello, la medida 18 “reduce
los requisitos, trámites y términos para la creación, conversión y operación de
las formas de gestión no estatal, definiendo los tiempos de aprobación”. Por vez
primera desde su creación, la medida 19 señala que las empresas no estatales podrán
contratar a más 100 trabajadores, un límite a partir del cual serán
clasificadas como empresas privadas.
Los cambios introducidos con estas
medidas afectan a la titularidad de las empresas, la medida 20 “permite que una
persona natural pueda ser titular de más de una empresa privada” y la 21
facilita “ampliar las formas societarias bajo las que pueden organizarse las
empresas privadas, incluyendo sociedades anónimas por acciones”. Además, la
medida 22 “permite que una misma persona natural cuente con participación
accionaria en más de una empresa privada”. Un aspecto que merece especial
atención si se pone en relación con el aumento de riqueza privada que sigue estando
proscrito en la constitución de 2019 y que tendrá difícil encaje con esta multi
participación en empresas.
Todo este conjunto de actuaciones para
promover la actividad empresarial se consolida con la medida 23 que “concede
derechos reales (usufructo y superficie) a empresas privadas o cooperativas,
con el fin de realizar inversiones para el desarrollo de sus actividades
productivas o de servicios”. La cuestión es si el derecho real concedido permite
acceder en condiciones financieras normales al crédito.
La medida 24 “autorizar que los
depósitos de divisas en efectivo de actores no estatales se acrediten en
cuentas bancarias en la misma moneda, sujeto a declaración de origen lícito de
los fondos y derecho de extracción. Es importante tener en cuenta que esta
medida no garantiza la disposición de fondos en efectivo cuando sean necesarios,
por lo que no va a atender el origen del problema actual.
La medida 25 permite que “las formas
de gestión no estatal desarrollen otras actividades productivas y de servicios,
sin abandonar su actividad principal” fomentando la pluriactividad a toda la
economía. Llegando con la medida 26 a “reducir la lista de actividades
prohibidas para los actores económicos no estatales”, acompañada con la medida
27 a “perfeccionar la Plataforma de Actores Económicos e incorporar el empleo
de la Inteligencia Artificial. Garantizar su transparencia, trazabilidad y
agilidad”.
Asimismo, la medida 28 apuesta por
la transformación de la estructura institucional y las formas de propiedad y
gestión de la base productiva del sector agropecuario, para lo cual se permiten
empresas privadas en la actividad agropecuaria. Ello va acompañado, con la
medida 29, por el desarrollo de un mercado de insumos, con la participación de
todos los actores, y con la posibilidad de acceder al mercado cambiario.
Por último, la medida 30 “crea una
Plataforma Nacional para Encadenamientos Productivos que establezca la
obligación de las empresas estatales a publicar sus necesidades de insumos y
subcontratación, así como el otorgamiento de incentivos fiscales por niveles de
compras a los productores nacionales”.
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