¿Qué prisas hay con el código de trabajo?
Elías Amor Bravo, economista
Uno de los anteproyectos
presentados a la Asamblea nacional tiene una especial importancia y por ello,
su contenido, merece un análisis detallado. Me refiero al anteproyecto de Ley
del Código de Trabajo que se discutió en el congreso de la CTC.
En primer lugar, conviene tener en
cuenta que esta propuesta legislativa se sustenta en la constitución comunista
de 2019, el Programa para la actualización del modelo económico y social, el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030 y otras normas
jurídicas aprobadas en los últimos años, además de los convenios
internacionales ratificados por Cuba en materia laboral. Que nadie espere
cambios significativos en el ordenamiento laboral que seguirá siendo marxista y
leninista.
En segundo lugar, al parecer la participación ha sido elevada. Según datos ofrecidos por el régimen, entre septiembre y diciembre de 2025 cuando se empezó a debatir esta norma, más de dos millones de trabajadores ofrecieron sus preferencias. De hecho, se han recreado ofreciendo los datos de participación con el máximo detalle.
La consulta supuso 40.591 reuniones en colectivos laborales estatales, trabajadores por cuenta propia, mipymes, entidades mixtas y misiones de Cuba en el exterior y se formularon 96.250 propuestas; de ellas, 41.403 fueron aceptadas, 9.641 aceptadas parcialmente, 8.703 dieron lugar a aclaraciones, mientras que 33.687 no fueron incorporadas y 2.816 correspondieron a asuntos ajenos al alcance de la norma. No existe detalle, podría haber sido interesante saber de las 34 mil rechazadas qué plantean los cubanos[1]. No se sabrá, pero es un asunto importante.
Por parte del régimen, se destaca
que estos debates no fueron meros formalismos, sino un termómetro de las
preocupaciones actuales de los trabajadores cubanos.
Tercero, surge una cuestión de
forma inmediata. Pero ¿de qué están realmente preocupados los cubanos en el
ámbito laboral? Más bien están
decepcionados con lo que ven y les ha tocado vivir. Bajos salarios que se ven
erosionados por una inflación descontrolada, apagones que se eternizan,
problemas de seguridad alimentaria, deterioro acelerado de los servicios
públicos, necesidad imperiosa de huir del país para cambiar de vida.
Muchos de estos problemas tienen
poca o ninguna relación con el ordenamiento laboral, de modo que el esfuerzo de
elaborar un anteproyecto legal sobre la materia, y elevar los niveles de
participación a las cifras antes citadas, nos llevan a un escenario en el que,
las demandas sociales laborales realmente, pasan a un segundo plano.
Como todo, en esta vida una de cal
y otra de arena. Por un lado, que los trabajadores exijan que la nueva norma de
garantías de protección ante el cese del vínculo laboral por razones ajenas a
los trabajadores, tanto en el sector estatal como en el no estatal, parece una
demanda razonable. De otro lado, que se ofrezca atención a los trabajadores
interruptos para que mediante la creación de brigadas comunitarias se pongan al
servicio de los barrios y de los territorios mientras dura la interrupción, no
parece que entre dentro de las prioridades de los cubanos. Otra cosa es la
interpretación que pueda hacer el régimen comunista de estas cuestiones.
Fomentar y consolidar la participación real y propositiva de los trabajadores
parece más bien una aspiración de sindicalistas muy comprometidos, que de
personas que quieren desarrollar una vida tranquila y próspera.
En cuarto lugar, el anteproyecto de
ley reconoce la demanda de los trabajadores de tener voz y voto en la formación
de salarios, la distribución de utilidades y la transparencia de la gestión
económica de sus empresas. Y en estos temas, el régimen parece tomar la
delantera. Lo mismo con respecto a la flexibilidad y modernidad del trabajo,
con la incorporación del teletrabajo, incluso desde el exterior, y la
eliminación de trabas para el pluriempleo de profesionales. Con ello, afirman
que se pretende que el Código se ajuste a su tiempo, a las condiciones actuales
de desarrollo y, sobre todo, al modelo de sociedad.
En quinto lugar, el anteproyecto
deja claro en numerosas ocasiones que el socialismo es la obra de los
trabajadores. La exigencia de que el Plan de la Economía se construya desde la
base, desde las empresas, desde los actores económicos, con la voz y el voto de
los trabajadores parece haber encontrado igualmente atención en la norma.
Más difícil es justificar el papel
de los trabajadores en la defensa de la revolución, pero así y todo se han
inventado “cinco pilares fundamentales: la defensa de la soberanía nacional y
del socialismo; la producción y la innovación creciente y constante; la
participación y el control, con el ojo muy atento a vicios y prácticas que
abran espacio a la corrupción; la contribución comunitaria al barrio, a la
localidad, y la continuidad histórica”, para dar contenido a la referida
justificación.
En sexto lugar, el nuevo Código
amplía su alcance a todos los empleadores y trabajadores, con independencia del
sector donde desempeñen sus funciones, e incorpora disposiciones para regular
el trabajo combinado, fortalecer la protección de las personas trabajadoras y
precisar derechos y deberes en correspondencia con las transformaciones que
experimenta el escenario laboral cubano.
La norma aborda la regulación del
traslado de trabajadores entre territorios, fortalece la protección de mujeres
y personas en situación de vulnerabilidad, prohíbe el uso de contratos por
tiempo determinado para cubrir actividades permanentes e incorpora el principio
de la capacidad demostrada para el acceso, la permanencia y la promoción en el
empleo.
En séptimo, y entre las novedades,
figura la posibilidad de establecer jornadas laborales inferiores a ocho horas
con una remuneración proporcional, de acuerdo con las características del
puesto y las competencias del trabajador, así como el fortalecimiento de
mecanismos para la solución de conflictos laborales, incluida la mediación y la
negociación colectiva.
El anteproyecto incorpora las
adecuaciones derivadas de las transformaciones económicas y sociales, las
políticas vinculadas a la inversión extranjera, las disposiciones sobre
migración y otras normas aprobadas recientemente, con el propósito de armonizar
el ordenamiento jurídico laboral con la realidad económica del país.
Para acabar, parece que existe
prisa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabaja de conjunto con la
CTC para, una vez aprobado el Código, las modificaciones puedan implementarse
con la mayor celeridad posible, en correspondencia con las transformaciones que
impulsa el país y con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos
laborales en todas las formas de gestión económica.
[1]
Entre los temas que suscitaron mayor debate figuraron el mantenimiento de los
17 años como edad para adquirir capacidad jurídica para establecer relaciones
de trabajo; la incorporación excepcional al empleo de adolescentes entre 15 y
18 años; el pluriempleo; las licencias no retribuidas; el cumplimiento del
servicio social; la protección de los ingresos de los trabajadores y la
conceptualización de nuevas modalidades de contratación.
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