¿Qué prisas hay con el código de trabajo?

Elías Amor Bravo, economista

Uno de los anteproyectos presentados a la Asamblea nacional tiene una especial importancia y por ello, su contenido, merece un análisis detallado. Me refiero al anteproyecto de Ley del Código de Trabajo que se discutió en el congreso de la CTC.

En primer lugar, conviene tener en cuenta que esta propuesta legislativa se sustenta en la constitución comunista de 2019, el Programa para la actualización del modelo económico y social, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030 y otras normas jurídicas aprobadas en los últimos años, además de los convenios internacionales ratificados por Cuba en materia laboral. Que nadie espere cambios significativos en el ordenamiento laboral que seguirá siendo marxista y leninista.

En segundo lugar, al parecer la participación ha sido elevada. Según datos ofrecidos por el régimen, entre septiembre y diciembre de 2025 cuando se empezó a debatir esta norma, más de dos millones de trabajadores ofrecieron sus preferencias. De hecho, se han recreado ofreciendo los datos de participación con el máximo detalle. 

La consulta supuso 40.591 reuniones en colectivos laborales estatales, trabajadores por cuenta propia, mipymes, entidades mixtas y misiones de Cuba en el exterior y se formularon 96.250 propuestas; de ellas, 41.403 fueron aceptadas, 9.641 aceptadas parcialmente, 8.703 dieron lugar a aclaraciones, mientras que 33.687 no fueron incorporadas y 2.816 correspondieron a asuntos ajenos al alcance de la norma. No existe detalle, podría haber sido interesante saber de las 34 mil rechazadas qué plantean los cubanos[1]. No se sabrá, pero es un asunto importante.

Por parte del régimen, se destaca que estos debates no fueron meros formalismos, sino un termómetro de las preocupaciones actuales de los trabajadores cubanos.

Tercero, surge una cuestión de forma inmediata. Pero ¿de qué están realmente preocupados los cubanos en el ámbito laboral?  Más bien están decepcionados con lo que ven y les ha tocado vivir. Bajos salarios que se ven erosionados por una inflación descontrolada, apagones que se eternizan, problemas de seguridad alimentaria, deterioro acelerado de los servicios públicos, necesidad imperiosa de huir del país para cambiar de vida.

Muchos de estos problemas tienen poca o ninguna relación con el ordenamiento laboral, de modo que el esfuerzo de elaborar un anteproyecto legal sobre la materia, y elevar los niveles de participación a las cifras antes citadas, nos llevan a un escenario en el que, las demandas sociales laborales realmente, pasan a un segundo plano.

Como todo, en esta vida una de cal y otra de arena. Por un lado, que los trabajadores exijan que la nueva norma de garantías de protección ante el cese del vínculo laboral por razones ajenas a los trabajadores, tanto en el sector estatal como en el no estatal, parece una demanda razonable. De otro lado, que se ofrezca atención a los trabajadores interruptos para que mediante la creación de brigadas comunitarias se pongan al servicio de los barrios y de los territorios mientras dura la interrupción, no parece que entre dentro de las prioridades de los cubanos. Otra cosa es la interpretación que pueda hacer el régimen comunista de estas cuestiones. Fomentar y consolidar la participación real y propositiva de los trabajadores parece más bien una aspiración de sindicalistas muy comprometidos, que de personas que quieren desarrollar una vida tranquila y próspera.

En cuarto lugar, el anteproyecto de ley reconoce la demanda de los trabajadores de tener voz y voto en la formación de salarios, la distribución de utilidades y la transparencia de la gestión económica de sus empresas. Y en estos temas, el régimen parece tomar la delantera. Lo mismo con respecto a la flexibilidad y modernidad del trabajo, con la incorporación del teletrabajo, incluso desde el exterior, y la eliminación de trabas para el pluriempleo de profesionales. Con ello, afirman que se pretende que el Código se ajuste a su tiempo, a las condiciones actuales de desarrollo y, sobre todo, al modelo de sociedad.

En quinto lugar, el anteproyecto deja claro en numerosas ocasiones que el socialismo es la obra de los trabajadores. La exigencia de que el Plan de la Economía se construya desde la base, desde las empresas, desde los actores económicos, con la voz y el voto de los trabajadores parece haber encontrado igualmente atención en la norma.

Más difícil es justificar el papel de los trabajadores en la defensa de la revolución, pero así y todo se han inventado “cinco pilares fundamentales: la defensa de la soberanía nacional y del socialismo; la producción y la innovación creciente y constante; la participación y el control, con el ojo muy atento a vicios y prácticas que abran espacio a la corrupción; la contribución comunitaria al barrio, a la localidad, y la continuidad histórica”, para dar contenido a la referida justificación.

En sexto lugar, el nuevo Código amplía su alcance a todos los empleadores y trabajadores, con independencia del sector donde desempeñen sus funciones, e incorpora disposiciones para regular el trabajo combinado, fortalecer la protección de las personas trabajadoras y precisar derechos y deberes en correspondencia con las transformaciones que experimenta el escenario laboral cubano.

La norma aborda la regulación del traslado de trabajadores entre territorios, fortalece la protección de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, prohíbe el uso de contratos por tiempo determinado para cubrir actividades permanentes e incorpora el principio de la capacidad demostrada para el acceso, la permanencia y la promoción en el empleo.

En séptimo, y entre las novedades, figura la posibilidad de establecer jornadas laborales inferiores a ocho horas con una remuneración proporcional, de acuerdo con las características del puesto y las competencias del trabajador, así como el fortalecimiento de mecanismos para la solución de conflictos laborales, incluida la mediación y la negociación colectiva.

El anteproyecto incorpora las adecuaciones derivadas de las transformaciones económicas y sociales, las políticas vinculadas a la inversión extranjera, las disposiciones sobre migración y otras normas aprobadas recientemente, con el propósito de armonizar el ordenamiento jurídico laboral con la realidad económica del país.

Para acabar, parece que existe prisa, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabaja de conjunto con la CTC para, una vez aprobado el Código, las modificaciones puedan implementarse con la mayor celeridad posible, en correspondencia con las transformaciones que impulsa el país y con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos laborales en todas las formas de gestión económica.

 

 



[1] Entre los temas que suscitaron mayor debate figuraron el mantenimiento de los 17 años como edad para adquirir capacidad jurídica para establecer relaciones de trabajo; la incorporación excepcional al empleo de adolescentes entre 15 y 18 años; el pluriempleo; las licencias no retribuidas; el cumplimiento del servicio social; la protección de los ingresos de los trabajadores y la conceptualización de nuevas modalidades de contratación.

 

 

  

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