Las medidas de Díaz Canel: sistema tributario, precios, inversión y comercio exterior (VI)

Elías Amor Bravo, economista

El Eje 12 presta atención al sistema tributario, el ámbito de las políticas fiscales que actúan como instrumento de recaudación para el estado, a la vez que corrigen las desigualdades que se generan por el desempeño de los actores económicos.

Hay novedades en este ámbito. La medida 95 anuncia el perfeccionamiento de la imposición al consumo, mediante la implementación gradual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se iniciará por determinadas cadenas de producción-consumo y contemplará tipos impositivos reducidos a productos de la canasta de bienes y servicios.

De nada sirve que se advierta el régimen sobre los efectos directos del IVA provoquen en una economía, que suele empujar al alza la inflación, al menos en un momento inicial, y hasta que se generalice el sistema de compensación por ventas y costes. La situación de la economía cubana en términos de inflación, en el momento actual, no aconseja proceder con la implantación de un impuesto como el IVA por los efectos negativos que se pueden provocar. El aviso está dado.

La medida 96 establece la factura electrónica fiscal con incentivos que promuevan su asimilación por parte de los contribuyentes. Otro tanto que la bancarización. En la economía cubana el efectivo mantiene un peso relevante como instrumento para las transacciones e intentar doblegar ese dato estructural con facturas electrónicas fiscales no lleva a ningún sitio, salvo la protesta o el malestar social. Ni siquiera la medida siguiente, la 97 va a ayudar a conseguir estos objetivos, no parece que por medio de la aplicación de una bonificación al Impuesto sobre las ventas y servicios en función de los niveles de ventas bancarizadas se vaya a reducir el uso del efectivo por los cubanos.

La medida 98 propone reducir la carga fiscal del sector empresarial por concepto del impuesto sobre utilidades, con el objetivo de incrementar sus capacidades de crecimiento e inversión. Con ello, se pretende ampliar la base imponible eliminando deducciones especiales no justificadas económicamente y reduciendo el riesgo de la evasión fiscal. La medida 100 simplifica el cálculo y pago del Impuesto sobre Utilidades, eliminando el término de la utilidad per cápita, lo que implica aplicar el impuesto a los socios de CNA, CPA y UBPC.

Siendo una letra correcta, habrá que esperar a ver cómo se aplica la música finalmente, ya que con esta medida puede ocurrir de todo. Siguen las facilidades fiscales para empresas mal gestionadas, y así se anuncia el establecimiento de un impuesto sobre ingresos brutos a las empresas que declaren pérdidas por más de dos periodos fiscales.

La medida 99 anuncia un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Utilidades para el sector agropecuario, cualquier ayuda para este sector que rebaje a carga fiscal debe ser valorada de forma positiva.

La medida 101 diseñar un régimen de depreciación acelerada para la adquisición de maquinarias, tecnologías de producción de alimentos y procesamiento industrial, que favorezca la recuperación de las inversiones. Puede ser una medida que estimule la realización de inversiones, y por tanto, habrá que tener en cuenta su aplicación.

La medida 102 busca disminuir la carga financiera de las entidades, determinada por el aporte del rendimiento de la inversión estatal, condicionada para su uso en el desarrollo y capitalización y la medida103 anuncia la aplicación de incentivos fiscales a los actores económicos estatales y no estatales que financien inversiones en el sector social. Contradicciones: más gasto para un presupuesto en descenso.

La medida 104 plantea la actualización del impuesto sobre ingresos personales, en correspondencia con el actual escenario inflacionario, mediante dos ajustes: se modifica la escala progresiva para la liquidación y se introduce el pago anual del tributo. Igualmente, se plantea reducir el número de escalas para homogeneizar la aplicación del impuesto e incrementar el mínimo exento hasta el nivel del salario medio del país al cierre del año 2025. En todo caso, medidas que darán sus frutos a medio plazo y que, en modo alguno, pueden resolver la problemática actual de crisis humanitaria de la sociedad cubana. El régimen va a lo suyo que es recaudar más y más. La actualización del impuesto sobre los ingresos personales a la elevada inflación, que hace que el pago de este impuesto se sienta más por el efecto de precios crecientes, es una decisión correcta, pero sus efectos tardarán en sentirse.

La medida 105 plantea retomar el régimen simplificado de tributación sobre las actividades de menor complejidad, con un sistema de ajuste automático según los niveles de ingresos brutos anuales, facilitando que la Oficina Nacional de Administración Tributaria concentre el control en contribuyentes de mayor escala.

En particular, la medida 106 incrementa las cuantías fijas de los siguientes tributos:

* Impuesto sobre el transporte terrestre según el tipo de vehículo, su valor, combustible, entre otros aspectos.

* Impuesto sobre embarcaciones.

* Impuesto sobre documentos.

* Impuestos ambientales.

* Tasa de radicación de anuncios y propaganda comercial.

Con un efecto directo en la presión fiscal, que se incrementa de forma significativa en los colectivos de mayor poder adquisitivo, que se identifican con las bases imponibles de los impuestos seleccionados.

Por último, la medida 107 diseñar tarifas arancelarias e incentivos que favorezcan los procesos productivos nacionales y la importación de materias primas, materiales, tecnologías y equipamiento para el uso de fuentes renovables de energía. No es por medio de tarifas como se puede mejorar la competitividad de la economía nacional, sino por el cumplimiento estricto de las reglas del comercio y la plena inserción de la economía cubana en la mundial. Los aranceles son instrumentos recaudatorios que distorsionan el comercio.

El Eje 13 comprende una serie de medidas que apuntan a una previsible descentralización de la facultad de aprobación de precios y tarifas a las empresas y a las administraciones territoriales y locales. Se trata de solo dos medidas y con una concreción mínima que apunta a que pueden tratarse de asuntos de fachada, pero la supresión del ministerio de finanzas y precios, y su inclusión en el de economía y planificación en la reforma del sector presupuestado, puede ir en esta línea.

La medida 108 faculta la aprobación de precios y tarifas a las empresas y a las administraciones territoriales y locales. En esta concepción por parte del régimen de identificar en diferentes ejes del programa, el comportamiento de municipios y empresas hace que la fijación de precios, de manera descentralizada, puede ser un elemento determinante para la adopción de decisiones económicas racionales basadas en la información de los precios.

La medida 109 plantea eliminar la formación de precios por el método de gastos y establecer para su formación el precio de referencia del mercado o por correlación, marcando su posición en la cadena de valor.

El Eje 14 presta atención a la inversión extranjera y comprende un conjunto de medidas más volitivas que realistas.

En estos términos se debe entender la medida 110 que plantea estimular la participación de inversión extranjera en empresas privadas y cooperativas, mediante la creación de empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional, fórmulas que ya se han ensayado anteriormente sin haber dado los resultados previstos. Que ahora lo logren es una cuestión que se deberá valorar en su momento.

Más facilidades. La medida 111 extiende el límite del otorgamiento de derechos de superficie hasta 99 años y de derechos de usufructo por más de 50 años para la inversión extranjera. Una vez más el régimen confía en que el usufructo pueda interesar al capital extranjero y se equivoca, ni siquiera aumentando el número de años que, por otra parte, puede cambiar en cualquier momento por voluntad del cedente. La inversión extranjera quiere titularidad privada de los derechos.

La medida 112 atiende una solicitud del sector del capital extranjero en la Isla por medio de la cual se permita abrir cuentas bancarias en el exterior, sin necesidad de autorización. En todos los casos notificar al Banco Central de Cuba y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria. La medida 115 va en la misma línea y permite que la inversión extranjera disponga de sus ingresos en divisas, opere con flexibilidad en un entorno de dolarización parcial de la economía y permita su acceso al mercado cambiario.

A nadie cabe duda de que estas medidas pueden generar efectos positivos en el comportamiento de la inversión extranjera a corto plazo.

La medida 113 es otra novedad para destacar, por cuanto permite que los negocios inmobiliarios vinculados a capital extranjero puedan realizar operaciones de compraventa de unidades residenciales. ¿Sólo de unidades residenciales? ¿Con qué destino?

De forma significativa, la medida 114 elimina uno de los requisitos que más incomodaban a los inversores extranjeros en la Isla que es el uso obligatorio de entidades empleadoras para seleccionar y contratar al personal. Numerosas quejas venían a confirmar que estas unidades actuaban como mecanismos de recomendación a los empleos del capital extranjero de cuadros comunistas y personas de confianza, que casi siempre no cumplían con los requisitos de cualificación exigidos por los operadores internacionales.

La medida 116 plantea reducir la documentación, plazos, así como descentralizar la aprobación de la inversión extranjera, lo que incluye aplicar el silencio administrativo positivo. Este último será aplicado en todos los procesos permisológicos del país relacionados con la expedición de licencias para actividades económicas, financieras y comerciales con efecto directo en la actividad registral.

Finalmente, la medida 117 permite la inversión extranjera en La Habana Vieja y otras zonas patrimoniales.

El Eje 15 plantea el conjunto de las medidas en materia de comercio exterior que, al igual que en materia de inversiones extranjeras, introduce algunos cambios significativos, más en una línea de deseo que de realismo en las propuestas.

La medida 118 pretende fomentar las exportaciones de bienes y servicios para que, mediante la descentralización de facultades de exportación, incentivos diferenciados e integración productiva con el capital extranjero, aumente el valor total de las exportaciones para lograr una balanza comercial de bienes y servicios superavitaria de forma sostenida. Volitivo, pero poco realista.

La medida 119 aplica el principio de nomenclatura negativa para las empresas que realizan comercio exterior, incluyendo la inversión extranjera.

La medida 120 permite que las empresas privadas y cooperativas realicen directamente actividades de comercio exterior, previa autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Y la medida 121 aprueba que las instituciones puedan vender marcas y patentes en el mercado internacional, previa autorización.

El Eje 16 se dedica a abordar la cuestión de la dolarización parcial de la economía. Aquí como ocurre con el tipo de cambio, las autoridades adoptan una posición de realismo y asumen la conveniencia de ampliar la dolarización parcial de la economía, que es reconocida, a pesar de que no está en los planes del régimen. Esa actitud pasiva hacia un fenómeno que se encuentra instalado en la economía y cuya corrección puede llegar a ser complicada es un grave error.

De modo, que el reconocimiento queda expreso en la medida 122 que va dirigida a ampliar el alcance de la dolarización parcial de la economía en las operaciones interempresariales y comerciales, acorde a la situación actual. Por otra parte, la medida 123 modifica la actual concepción de los esquemas cerrados de autofinanciamiento en divisas hacia un esquema de aportes a partir de las transacciones en divisas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué pasó con el turismo en 2023? ¿Y qué pasará en 2024?

La población de Cuba en 2023: baja fecundidad, envejecimiento y despoblamiento. Y después ¿qué?

61 años de las "leyes" confiscatorias de octubre de 1960: nacionalizaciones o expropiaciones