Alguien tiene prisa con las normas para las importaciones no comerciales por las personas naturales

Elías Amor Bravo economista

Se dieron prisa. Dicho y hecho. Todavía resonaban las palabras del ministro Gil anunciando ante la Asamblea nacional las 75 medidas para “revitalizar la economía” y ya estaban publicadas en la Gaceta oficial las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Aduana General de la República estableciendo los procesos relativos a la flexibilidad de las importaciones no comerciales por parte de las personas naturales.

Y es que la situación económica aprieta. Los cubanos lo están pasando muy mal en este verano del 2022. Tanto que algunos ya ven signos muy parecidos a los del llamado “período especial” y la reacción inmediata de la gente, otra vez más, es irse del país, perdida la confianza en que la situación cambie.

Si en algo ha fallado el modelo comunista impuesto por la llamada revolución desde 1959 en Cuba es el comercio. Destruida la intermediación comercial privada por las reformas comunistas, los cubanos no tienen libertad de elección, viven agobiados por una permanente escasez de todo, se ven obligados a sobrevivir con una libreta de racionamiento o canasta normada cada vez más exigua, y ven cómo, encima, los únicos bienes y servicios que abundan se tienen que comprar en las bien surtidas tiendas en moneda libremente convertible o en los mercados informales, estos últimos en dólares.

Por eso, teniendo en cuenta el desastre de los suministros estatales de bienes y servicios, los comunistas que no van a aceptar que las empresas privadas recuperen la actividad comercial mayorista o minorista, han abierto la mano a esta fórmula de la importación no comercial, vieja conocida del régimen, y deciden alargar en el tiempo unas normas que, en principio, iban a ser para un período breve de tiempo

Y tienen prisa por hacerlo. Las medidas entran en vigor a partir del 15 de agosto, es decir, ya mismo, con nuevas tarifas arancelarias que deberán pagar las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial; así como las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales. Todo muy regulado y controlado, para que nadie se escape.

Hay de todo en estas medidas. Por ejemplo, según la resolución 204/2022 del MFP, las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del impuesto aduanero por los primeros 30 dólares del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos del envío, en la relación valor/peso, establecida por la Aduana. Con 30 dólares poco se puede llevar. Viendo los bultos que llegan a los aeropuertos cubanos, tres kilogramos parece poco.

Por eso, la norma dice que las personas naturales que reciban artículos en exceso de los 30 dólares y hasta un valor de 200 dólares, tendrán una tarifa arancelaria del 30%, añadiendo que el cálculo del impuesto aduanero a pagar se realiza aplicando, al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida, y se convierte su resultado en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente. Al cambio oficial, claro está, de 1X24.

Por su parte, la resolución 175/2022 de la Aduana desarrolla las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, “teniendo en cuenta que estas se llevan a cabo de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas”. Realmente, eso del uso ocasional es bastante cuestionable, ya que estas importaciones son las que luego integran la masa mercantil de bienes y productos que se comercializan de manera informal en el país, pero esto al régimen es lo que menos interesa.

La norma señala que serán admitidos “los artículos y productos a importar por las personas naturales siempre que se correspondan con una importación no comercial; se declaren con transparencia y sean variadas las cantidades a importar; que su importación no exceda el límite de lo establecido según corresponda; y que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien el carácter o fin comercial de su importación”. 

Está todo tan abierto y subjetivo que por esta vía puede entrar prácticamente de todo al país. En caso contrario, como ocurre siempre en estos casos, corresponde a la Aduana decidir si la importación se realiza con un carácter comercial y aplicar la sanción prevista en la normativa aduanera.

La resolución establece, en estas condiciones, que “cuando la autoridad aduanera determine que existe carácter comercial por lo reiterado de las importaciones no comerciales, notifica al infractor la resolución sancionadora y el periodo en que, a partir de ese acto, queda limitado su derecho a importar”. Ya se verá quién paga, y cuánto. La posibilidad de sanción está ahí, pero en estos casos, y en muchos otros, hecha la ley, hecha la trampa.

La resolución citada establece además que cuando un artículo o producto no se encuentre definido en los valores de referencia, se tome como base el precio referencial con que se cuente, incluyendo el de venta en el comercio nacional y en otros orígenes, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Una vez más, es la Aduana la que está autorizada a aplicar el método de la alternativa valor-peso para todos aquellos artículos que, por sus características y valor, pueden ser valorados por ese método, según lo legislado.

A los equipos electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones, y otros artículos duraderos se les aplica, como método de valoración, la declaración de Aduana, la factura de compra o el valor de referencia, sin perjuicio de aplicar lo previsto en disposición específica o que así sea solicitado por la persona, en cuyo caso se evalúa la aceptación de pesarlo o no.

Por otra parte, la Resolución 176/2022 de la Aduana emplea el método de la alternativa valor-peso para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros en los que por sus características resulte de aplicación, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos, aplicando la equivalencia de un kilogramo igual a diez dólares estadounidenses.

Para la determinación del valor de los envíos mediante esta alternativa, se tienen en cuenta valores que se sustentan en el despacho automatizado, en el cual se obtiene el peso de las misceláneas del envío. Los artículos contenidos en el envío para los que no se aplica el método valor-peso, se valoran individualmente y se consideran dentro del límite de importación establecido.

Los anexos de la resolución incluyen especificaciones sobre las reglas para las importaciones no comerciales de las personas naturales; aspectos para tener en cuenta en la clasificación de otros artículos o productos que no se consideran miscelánea, y el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que se realizan por cualquier vía.

Finalmente, se publica una lista de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía, productos que no se distribuyen por el comercio “legal” y que pasan por las vicisitudes de estas normas castristas.

  • Productos fotográficos cuya valoración resulte inferior a 50 USD, se aplica la alternativa valor-peso.
  • Artículos del hogar y de ferretería no duraderos: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como de ferretería, siempre que su valor no exceda de los 50 USD; y para los que superen ese valor se admiten hasta tres.
  • Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes, siempre que la suma total de los contenidos de sus envases no exceda de 20 litros.
  • Equipos electrodomésticos: a condición de que sean variados, aceptándose hasta dos artículos del mismo tipo, siempre que la suma de sus valores no exceda el límite establecido para la importación de los equipajes.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones: hasta tres artículos relacionados con las telecomunicaciones y dispositivos para red, incluyendo los accesorios o periféricos de equipos de cómputo.
  • Teléfonos celulares o inteligentes: hasta cinco unidades.
  • Instrumentos musicales: hasta tres artículos, en todos los casos en correspondencia con el límite de importación.
  • Mobiliarios: hasta cinco artículos de cada tipo que clasifiquen como muebles para el hogar, siempre que su valor no exceda de los 50 USD.
  • Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios: admite la importación como equipaje hasta de dos artículos de los denominados ciclomotores eléctricos de hasta dos plazas o uno por la vía de envíos.
  • Bicicletas, bicicletas eléctricas y de pedaleo asistido, patinetas eléctricas o similares: hasta dos artículos
Nada queda a la improvisación. Un paquete de resoluciones como este ya se encontraba elaborado y en condiciones de ser lanzado mucho antes de que Gil lo anunciara en la Asamblea nacional. El régimen es consciente de su fracaso y de que se encuentra en una fase terminal en la que se acumulan múltiples anomalías imposibles de resolver con el modelo económico comunista. La cuestión es, si veremos más en este tórrido verano.

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