El desarrollo local en Cuba: ¿Otro fracaso a la vista?
Elias Amor Bravo, economista
A final, otra majadería más del régimen comunista ha alcanzado cuerpo legal. Esta vez la Gaceta Oficial ha publicado tres normas que regulan el marco jurídico para el desarrollo local en Cuba. Si. Lo han oído bien, el régimen comunista cubano cree que los gobiernos municipales y los provinciales deben elaborar y gestionar acciones para el desarrollo del territorio. Nada que ver con lo que se entiende por desarrollo local en otros países ya que se apostado por una fórmula mixta, medio empresa medio servicio público que no va a servir para cumplir los objetivos que se le adjudican.
De antemano, esta apuesta del régimen comunista por el desarrollo local más que una moda pasajera, tiene dos motivos de peso suficiente que conviene tener en cuenta.
El primero se encuentra en que esta es otra vuelta de tuerca para controlar los presupuestos de los organismos locales que, curiosamente en Cuba, suelen estar equilibrados (a diferencia de los estatales) con un ajuste respetuoso de ingresos y gastos. El régimen no quiere que ello sea así y pretende dar destino a esos excedentes. Un destino que, de antemano, no va a servir de nada, porque ni los trasnochados keynesianos se creen este tipo de intervenciones.
El segundo motivo indica que parece que este es un nuevo globo sonda, una maniobra de distracción para alejar las preocupaciones de los cubanos de la falta de comida o de los apagones. Mientras, se habla del desarrollo local para, insisto, llegar a nada concreto. Porque no es desarrollo local ni tiene nada que ver.
Y como no es posible abordar este tipo de cuestiones sin financiación, le han soltado al Banco Central la responsabilidad, hasta cierto punto, complicada, de regular las ayudas que se van a conceder para los proyectos de desarrollo local. Toda la cuestión se regula en la Resolución 147 del Banco Central de Cuba que dispone la posibilidad de abrir cuentas corrientes en pesos cubanos según título del proyecto, aprobado por acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM) o del Gobierno provincial.
Incluso, en aquellos proyectos que se financian con ayuda al desarrollo procedente del exterior, se ha aprobado que el Ministerio de Economía y Planificación permita al titular del proyecto solicitar al banco que abra una capacidad de liquidez, CL, a efecto de que se acredite el 80% de la divisa generada, lo que supone una clara ventaja con respecto a muchas empresas estatales y pequeños negocios que no lo pueden acreditar .
Otro aspecto que merece atención es que estas cuentas corrientes de los proyectos de desarrollo local es que nacen con una presunta vocación “universal” ya que se pueden abrir por entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, organizaciones de masas y sociales, instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente y otras personas naturales o jurídicas reconocidas legalmente. ¿Van a tener que contar con las entidades intermedias del ministro de comercio exterior para identificar proyectos en el exterior?
No lo parece. La apertura de estas cuentas a todos los segmentos de la economía puede estar relacionada con su utilización como instrumento de captación de divisas del exterior, en un contexto en que la caída del turismo obliga al régimen a activar todos los dispositivos para obtener financiación en moneda extranjera. Solo así se puede entender que los trabajadores por cuenta propia sean autorizados a abrir estas cuentas, y ello, además, coincide con anuncios recientes de la Unión Europea en la línea de hacer llegar la financiación a este colectivo de la sociedad, excluido hasta ahora de estos proyectos. Ya se verá cuántos se benefician y de qué modo.
La adjudicación al Banco Central de la regulación y control de las cuentas abiertas por los titulares de proyectos de desarrollo local, donde se incluye la financiación, supone para el régimen tener un acceso directo a esta financiación y drenar la misma en función de sus intereses por medio de "certificados de depósito" lo que supone el bloqueo de los fondos y está establecido en la Tarea Ordenamiento.
La norma establece que los proyectos en la modalidad económico-productiva pueden financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios de los bancos, según la legislación bancaria vigente. En realidad el sistema financiero cubano no está para estos alardes, por cuanto la financiación es escasa y suele estar comprometida, así que es de suponer que los recursos obtenidos por esa vía no sean voluminosos, y en todo caso, se concederán con criterios políticos, no económicos.
Por otra parte, la Resolución 29 del Ministerio de Economía y Planificación aprobó las bases generales de la organización del sistema de trabajo para la gestión estratégica del desarrollo territorial, así como la gestión de la financiación del desarrollo local, teniendo en cuenta los resultados esperados con el sistema de trabajo, principios, premisas para su implementación, una guía metodológica para el diseño y la gestión de la estrategia de desarrollo municipal y provincial, así como para la gestión de la financiación del desarrollo local. Intervencionismo puro y duro por parte del régimen que afianza la vocación totalitaria que ejerce el gobierno sobre la actividad económica.
Además otra Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, la 114 establece el procedimiento para la financiación presupuestaria del desarrollo territorial y el tratamiento tributario, financiero, de precios y contable aplicable a los proyectos. La norma establece que constituyen fuentes de recursos presupuestarios para respaldar y garantizar un desarrollo económico y social sostenible en los municipios: el 50% de la recaudación de la contribución territorial y el porcentaje de sobrecumplimiento de los ingresos cedidos que tributen al incremento del superávit o disminución del déficit planificado al cierre del ejercicio económico, aprobado a cada territorio, de conformidad con lo regulado por este ministerio.
Cierto es que en el sistema tributario cubano, los gobiernos locales y provinciales, a diferencia del estatal, cierran sus ejercicios con superávit en las cuentas. Esta disposición va dirigida a intervenir esos saldos lo que generará déficit en los que hasta ahora han sido responsables en su gestión económica. Déficit que traerá situaciones de desequilibrio a la gestión de otras prioridades públicas.
La financiación puede dirigirse a acciones derivadas de decisiones de los consejos de la administración municipales que tributan al desarrollo económico-social de sus territorios, es decir, proyectos aprobados de desarrollo local, que contribuyan a generar nuevas fuentes de ingresos, de empleo, ampliar o crear capacidades productivas o de servicios sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población, fondo en fideicomiso administrado por una institución bancaria, y fondo provincial para el desarrollo local de municipios en desventajas por capacidades estructurales. Esos fondos, al igual que el control de las cuentas corrientes, son instrumentos muy definidos para drenar las divisas de los proyectos a las necesidades corrientes del régimen.
Sin embargo, por si no fuera suficiente, una de las cuestiones más controvertidas de la regulación del desarrollo local por los comunistas cubanos es que se permite que obtengan ingresos por la venta de sus servicios pero, al mismo tiempo, no se indica nada respecto de las condiciones de la rentabilidad, el ánimo de lucro.
Por esto, visto desde fuera, la Resolución establece que los proyectos aprobados de desarrollo local tienen la condición de contribuyentes, de modo que deben regularizar esta condición ante el registro de contribuyentes de la administración tributaria, de conformidad con los procedimientos establecidos. Estas iniciativas se encuentran sujetas a los impuestos sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, según corresponda, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 10%, así como también del Impuesto sobre Utilidades, que calculan y pagan aplicando un tipo impositivo del 15%.
Y en este punto, se señala que los precios de los productos y servicios que se venden a partir de los proyectos aprobados de desarrollo local, se establecen por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios, enmarcándose en lo establecido por los consejos de la administración municipales. No cabe la menor duda que, algunos donantes de la cooperación, estudiarán con detalle esta cuestión, por cuanto que se suele conceder la financiación a entidades sin ánimo de lucro que generalmente no cobran por sus servicios. El que en Cuba los proyectos de desarrollo local puedan establecer precios y cobrar por sus servicios, se convierte en una anomalía con respecto a lo que ocurre en otros países, que va a provocar no pocos problemas, ya que esto no es sostenibilidad, ni nada que se le parezca, sino negocio con cargo a las arcas del estado.
La política para el fomento del desarrollo local que el régimen aprobó en 2020 y que se ha venido desarrollando desde entonces, ni fomenta el desarrollo local ni sirve para mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos. Por el contrario, pretende ser un instrumento de control ejercido por el estado, sobre un posible liderazgo de los gobiernos municipales y provinciales para la elaborar y gestionar sus estrategias de desarrollo para aprovechar los recursos y potencialidades de que disponen. Aspecto que el gobierno central no quiere perder de vista y mantener bajo control. Un diseño intervencionista entre administraciones que la nueva constitución comunista ve como autónomas e independientes en ejercicio de sus competencias. El régimen se blinda frente a cualquier espacio que abra la actividad económica y de paso, drena cualquier divisa que entre al país. Esto es lo que hará fracasar al desarrollo local, un fracaso más.
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